PEDERNERA, JOSE ADOLFO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó la sentencia de primera instancia para actualizar el capital conforme al índice RIPTE y aplicar un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación, imponiendo costas y honorarios de ambas instancias a la ART demandada.
¿Quién es el actor?
José Adolfo Pedernera.
¿A quién se demanda?
Prevencion ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia que condenó a la ART a pagar indemnización por incapacidad psicofísica (8,28% T.O.) derivada de accidente de trayecto ocurrido el 27/03/2022, y discusión sobre actualización e intereses y montos de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada respecto del acrecentamiento del capital, ordenando que la suma a pagar a Pedernera se determine con ajuste conforme a las pautas del considerando IV del voto de la Dra. Vázquez (actualización por variación del índice RIPTE desde el 27/03/2022 hasta la liquidación y aplicación de un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación, y luego la tasa activa promedio del BNA hasta el pago). Impuso costas y honorarios de ambas instancias a cargo de Prevencion ART S.A. y fijó reglas sobre presentaciones digitales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Así, el capital de condena propuesto en $ 405.305,25 a valores vigentes al evento que originó el daño (27.03.2022) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 27.03.2022, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación. Este mecanismo de actualización opera perfectamente aun cuando siga en vigencia la prohibición general de indexación de los créditos contenida en los artículos 7° y 10 de la ley 23.928; toda vez que ha sido establecido por una ley especial protectoria de sanción posterior y, por tanto, constituye un régimen de excepción a dicha prohibición."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Hockl adhirió y el acuerdo resolvió conforme a lo propuesto.
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