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BLANCO, ANTONIO DARDO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de siniestros de riesgos del trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó que el capital diferido se actualice conforme al índice RIPTE y que lleve intereses (6% anual puro hasta liquidación y luego tasa bancaria promedio según lo detallado), y fijó costas y honorarios por ambas instancias.

Riesgos del trabajo Ripte Actualizacion de capital Interes moratorio 6% anual Decreto 669/2019 Ley 24.557 Costas y honorarios Art. 132 lo Art. 770 ccyc Indemnizacion por incapacidad.


¿Quién es el actor?

Antonio Dardo Blanco.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnizaciones por incapacidad derivadas de accidentes/afecciones laborales ocurridos el 04/10/2016, 18/07/2019 y 27/07/2022; impugnación de honorarios por parte del Dr. Juan Manuel Benvenuto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara nacional de apelaciones del trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó que el capital diferido a condena se actualice de acuerdo con la variación del índice RIPTE desde las respectivas fechas de los hechos hasta la liquidación definitiva, aplicando un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha de cada hecho hasta la liquidación en primera instancia, y a partir de esa fecha el interés será el equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina; además impuso costas y fijó honorarios para ambas instancias conforme considerandos V, VI y VII.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Así, el capital de condena propuesto en $232.502,19 a valores vigentes al accidente padecido (04.10.2016) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 04.10.2016, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19." "Forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación... Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde los hechos dañosos y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
- Votos y disidencias: La Dra. Gabriela A. Vázquez votó con los considerandos citados; la Dra. María C. Hockl adhirió expresamente al voto precedente. No consta disidencia.

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