MIGUEL, PABLO GONZALO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidentes de trabajo y reclamó aplicación de la ley 27.348 para la liquidación de indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia apelada y dispuso imponer las costas de alzada a la demandada y regular los honorarios de ambas representaciones en un 30%.
¿Quién es el actor?
Miguel, Pablo Gonzalo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidentes de trabajo (fechas invocadas: 25/02/2022 y 02/08/2021) y la consecuente determinación de montos indemnizatorios conforme a la normativa aplicable (controversia sobre aplicación del DNU 669/19 y de la ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon los honorarios de las representaciones letradas de la actora y de la accionada en el 30% para cada una de ellas de lo que les corresponda percibir por sus labores en origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "Resulta motivo de objeciones la aplicación en el caso de lo establecido por el DNU n° 669/19, así como también lo decidido en relación con el IBM. En tal sentido, el apelante solicita que '…sea de aplicación la ley 27348 y los intereses allí dispuestos'."
2) "Propiciaré desestimar los planteos formulados por la recurrente, dado que el criterio mayoritario de este Tribunal, por medio del cual se apoyaría la aplicación de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 669/2019 ('DNU nº 669/19') con más un interés puro del 6% anual –en el sub examine– resultaría perjudicial para la única apelante sobre este aspecto del pronunciamiento."
3) "Por todo lo expuesto, consideré –aún lo hago– que resulta improcedente aplicar las pautas indemnizatorias establecidas en el DNU nº 669/19, y merced a ello formulé diversas propuestas con relación al modo correcto de cálculo de los aditamentos..." (voto que, pese a su análisis crítico, adhiere finalmente a la solución mayoritaria por razones de economía procesal).
4) "Dada la inexistencia de réplica, sugiero imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo CPCCN) y regular los honorarios de la representación letrada de la demandada en el 30% de lo que le corresponda percibir por sus labores en origen."
5) Voto mayoritario (y texto final acordado): "En consecuencia de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios y 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada y regular los honorarios de las representaciones letradas de la actora y de la accionada en el 30% para cada una de ellas, de lo que les corresponda percibir por sus labores en origen."
- Disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final; la Dra. Hockl expone posiciones críticas respecto del DNU 669/19 pero adhiere finalmente a la postura mayoritaria por razones de celeridad y economía procesal; la Dra. Vázquez adhiere al voto que antecede.
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