ESPINOSA, SERGIO GUILLERMO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por indemnización por accidente de trabajo y se cuestionó la actualización y los intereses aplicados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia en cuanto al acrecentamiento del capital, ordenó actualizar el monto conforme al RIPTE y aplicar interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación, y condenó a ASOCIART ART S.A. al pago con costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
ESPINOSA SERGIO GUILLERMO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización derivada de accidente de trabajo ocurrido el 04/04/2022; impugnación de la forma de actualización y de los intereses aplicados por la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en lo relativo al acrecentamiento del capital y condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar a ESPINOSA, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se practique en la etapa del art. 132 LO, la suma que en esa oportunidad se determine con ajuste conforme las pautas del considerando IV del voto de la Dra. Vázquez; además impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme considerando V y ordenó que las presentaciones se hagan en formato digital.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así, el capital de condena fijado en grado en $1.823.488,96 a valores vigentes a la fecha del evento que originó el daño (04.04.2022) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 04.04.2022, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19."
"En materia arancelaria, teniendo en cuenta el mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., las disposiciones arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.15, 16, 19, 21, 24, 51 y conc. de la ley 27.423), propongo regular los honorarios de la representación letrada de la actora en 69 UMAs, los de la representación letrada de la demandada en 60 UMAs y los correspondientes al perito médico en 19 UMA. Por las labores realizadas en esta instancia, propongo regular los aranceles de las representaciones letradas firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de lo que les fue asignado por su actuación en la instancia anterior (arts. 16 y 30 Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución se adoptó por acuerdo de las juezas firmantes (Vázquez y Hockl).
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