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URQUIZA, ROSA KARINA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Galeno ART S.A. por accidente in itinere y reclamo indemnizatorio por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado aplicando el decreto 669/2019 para actualizar el capital y fijó además un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, imponiendo costas y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

Urquiza Rosa Karina.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 contra sentencia definitiva que condenó por accidente in itinere del 01/07/2022 y fijó una indemnización ($323.467,50 más intereses) por incapacidad del 2,22% T.O.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del voto que encabeza el acuerdo, disponiendo que el capital de condena se actualice conforme al decreto 669/2019 (modificatorio del art. 12 de la ley 24.557) mediante variación del índice RIPTE desde la fecha del infortunio hasta la liquidación; que al capital actualizado se le sume un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; que a partir de la liquidación se aplique el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta el pago efectivo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional." "Así, el capital de condena ($323.467,50), a valores vigentes a la fecha del infortunio (01/07/2022), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Votos: El voto del Dr. Enrique Catani propone la modificación y la Dra. María Cecilia Hockl adhiere; no consta disidencia.

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