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MENDEZ, DIEGO JOEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente de trabajo y reparación dineraria por incapacidad física y psíquica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios de la demandada y del perito, confirmó la relación causal entre lesiones y accidente y reguló honorarios y costas conforme al dispositivo.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Relacion de causalidad Incapacidad fisica Incapacidad psiquica Dnu 669/19 Ripte Honorarios perito Costas de alzada Decreto 659/96.


¿Quién es el actor?

Diego Joel Méndez.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 24/05/2022 y consecuente indemnización por incapacidad psicofísica (daño físico y psíquico).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que condenó a Galeno ART S.A.; se impusieron las costas de alzada a la demandada; se fijaron los honorarios del perito médico en 38,81 UMA y se reguló el honorario de los letrados de alzada en 30% de lo que perciban por la instancia anterior. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En sus conclusiones, manifiesta que el demandante sufrió: (…) como consecuencia del traumatismo acaecido, lesiones de carácter grave. Tal calificación surge de la tipología lesional, del tiempo transcurrido, mayor a 30 días y de las secuelas obrantes de las lesiones sufridas: traumatismo en rodilla derecha con ruptura meniscal del cuerno posterior del menisco interno que requirió cirugía artroscópica y esguince colateral medial grado III según RNM del día 3-6-22. Finalmente, el 6-10-2022 se efectúa la cirugía artroscópica mencionada donde se vuelve a constatar la rotura del cuerno posterior del menisco interno, sin lesión ligamentaria. Las secuelas producidas por las lesiones anteriormente citadas son la disminución funcional de la movilidad articular de su rodilla derecha, sin hipotrofia muscular, con disminución de la fuerza muscular e hidrartrosis y bloqueo" (el resaltado me pertenece).
- "Luego, aclara: 'las lesiones son de causalidad directa con el accidente sufrido y su actividad laboral'."
- "A partir de todo lo expuesto, considero que, a la luz de las reglas de la sana crítica, el peritaje médico contiene la suficiente fuerza probatoria para acreditar la relación causal entre las secuelas que indica el perito -las cuales se ajustan al Decreto 659/96 (como surge de su informe)
- y la contingencia de trabajo objeto de este proceso (artículo 477, CPCCN)."
- Sobre la cuestión psíquica: "A partir de la evaluación conjunta de las diferentes técnicas y de lo evaluado en la entrevista se puede exponer que el accidente laboral sufrido ha causado afectación emocional en el Sr. Méndez, con consecuencias disvaliosas en áreas de despliegue vital (…)".
- Respecto a la actualización e intereses: "Así, el capital de condena ($5.378.168,69), a valores vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante (24/05/2022), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación." Disidencia relevante (identificada como tal):
- La Dra. María Cecilia Hockl disintió parcialmente: sostuvo que la incapacidad psicológica no se halló debidamente acreditada por falta de examen de la personalidad previa por parte del perito y propuso, en consecuencia, "rechazar la pretensión del actor en relación a las secuelas de índole psíquica y ordenar readecuar el monto de condena de acuerdo a la incapacidad física resarcible 10,15%". Esa propuesta quedó en minoría; la decisión de la Cámara fue la confirmación integral consignada en la parte resolutiva.

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