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PERALTA, GABRIELA LAURA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por incapacidad psíquica derivada de un accidente de tránsito ocurrido el 19/10/2022. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en lo referido a la actualización del quantum indemnizatorio (aplicando las pautas del considering IV: actualización por RIPTE y 6% anual hasta liquidación, luego tasa activa del BNA) y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme se expresa en la parte resolutiva.

Accidente de transito Incapacidad psicologica Actualizacion ripte Interes moratorio 6% anual Umas Costas Honorarios de alzada Recurso ley 27.348 Camara nacional de apelaciones del trabajo Peritaje medico.


¿Quién es el actor?

Peralta, Gabriela Laura.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por reconocimiento de incapacidad e indemnización (Recurso Ley 27.348) derivada de accidente ocurrido el 19/10/2022 (ómnibus línea 108), con reconocimiento en grado de una incapacidad psicológica del 10,5% y condena por $885.487,89 más accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada en cuanto a la forma de actualización del quantum indemnizatorio conforme las pautas del considerando IV; confirmó la imposición de las costas de grado a cargo de la demandada; reguló los honorarios de las representaciones letradas y de la perita médica en 27 UMAS, 26 UMAS y 11 UMAS respectivamente; e impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada y reguló los honorarios de las representaciones letradas en el 30% de lo que les corresponda percibir en la instancia previa.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): “En efecto, tras examinar los resultados del peritaje médico, así como las aclaraciones del 25 de octubre del 2024, la Magistrada a quo estableció que la actora porta un 10,5% de la T.O. de incapacidad psicológica como consecuencia del mencionado evento.” “Como expresa el baremo del Decreto N° 659/96 -de aplicación no discrecional en reclamos como el presente en razón de la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en el caso Ledesma -, en su segmento destinado a establecer las incapacidades psicológicas, ‘solamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático, las reacciones vivenciales anormales neuróticas, los estados paranoides y la depresión psicótica que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral.’” “Así, el cálculo provisional del capital determinado en grado a valores vigentes del siniestro sobre cuya base se reclamó se actualizará por RIPTE. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha [...] A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia que haya integrado la parte resolutiva final; ambos votos (Dra. Hockl y Dra. Vázquez) conformaron la decisión que se transcribe en la parte resolutiva.

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