PERALTA, GABRIELA LAURA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por incapacidad psíquica derivada de un accidente de tránsito ocurrido el 19/10/2022. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en lo referido a la actualización del quantum indemnizatorio (aplicando las pautas del considering IV: actualización por RIPTE y 6% anual hasta liquidación, luego tasa activa del BNA) y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme se expresa en la parte resolutiva.
¿Quién es el actor?
Peralta, Gabriela Laura.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por reconocimiento de incapacidad e indemnización (Recurso Ley 27.348) derivada de accidente ocurrido el 19/10/2022 (ómnibus línea 108), con reconocimiento en grado de una incapacidad psicológica del 10,5% y condena por $885.487,89 más accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada en cuanto a la forma de actualización del quantum indemnizatorio conforme las pautas del considerando IV; confirmó la imposición de las costas de grado a cargo de la demandada; reguló los honorarios de las representaciones letradas y de la perita médica en 27 UMAS, 26 UMAS y 11 UMAS respectivamente; e impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada y reguló los honorarios de las representaciones letradas en el 30% de lo que les corresponda percibir en la instancia previa.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
“En efecto, tras examinar los resultados del peritaje médico, así como las aclaraciones del 25 de octubre del 2024, la Magistrada a quo estableció que la actora porta un 10,5% de la T.O. de incapacidad psicológica como consecuencia del mencionado evento.”
“Como expresa el baremo del Decreto N° 659/96 -de aplicación no discrecional en reclamos como el presente en razón de la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en el caso Ledesma -, en su segmento destinado a establecer las incapacidades psicológicas, ‘solamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático, las reacciones vivenciales anormales neuróticas, los estados paranoides y la depresión psicótica que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral.’”
“Así, el cálculo provisional del capital determinado en grado a valores vigentes del siniestro sobre cuya base se reclamó se actualizará por RIPTE. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha [...] A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia que haya integrado la parte resolutiva final; ambos votos (Dra. Hockl y Dra. Vázquez) conformaron la decisión que se transcribe en la parte resolutiva.
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