ZULIANI, ERICA ANAHI c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por incapacidad (7,50%) derivada de un siniestro de trayecto del 29/02/2024. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo el cálculo de intereses desde la fecha del accidente y ordenó imponer costas de Alzada y regular honorarios a favor de la demandada en 30%.
¿Quién es el actor?
Zuliani, Erica Anahí.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por incapacidad derivada de un siniestro de trayecto ocurrido el 29/02/2024; impugnación de la regulación de honorarios y del modo de cálculo de intereses aplicado en la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte demandada en el 30% de lo que le corresponda percibir por sus labores en origen; además notificó la obligación de presentaciones en formato digital. Se mantuvo el criterio de cómputo de intereses dispuesto en origen (interés desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción íntegra de párrafos relevantes):
"III. La recurrente cuestiona en su memorial los intereses que el sentenciante de grado ordenó añadir al capital de condena, los cuales estima le ocasionan un gravamen económico irreparable. En particular, expresa que '…Es claro que la sentencia ha violado la propiedad privada de mi mandante al alterar las condiciones de las disposiciones de la ley vigente aplicable a la materia y el contrato de seguro, pues ha sido condenada a pagar un monto mayor al que le hubiese correspondido, rompiendo así la ecuación económico-financiera del citado acuerdo y violando derechos adquiridos.
- Dicha lesión surge de la diferencia entre lo que correspondería abonar a mi mandante de conformidad con las tasas de interés variables dispuestas por la CNAT con la única capitalización del art. 770 inc b) del CCYCN y la suma a la que ha sido condenada en virtud de la capitalización dispuesta… Agravia a mi parte referida determinación para el cálculo de los intereses, toda vez que las partes del presente litigio toman real conocimiento de la incapacidad con el dictado de la sentencia y en consecuencia debe ser la fecha de la sentencia el parámetro para el cálculo de la incapacidad… En consecuencia, tomando lo en cuenta lo hasta aquí expuesto, debe ser la fecha de la sentencia
- o en su defecto la fecha de notificación de la pericia medica
- la que se tomara para el supuesto cálculo de los intereses'."
"Por otro lado, cabe señalar que la aplicación del Acta de la CNAT n.º 2783 también fue descalificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... En tal orden de ideas, tuve oportunidad de destacar que dicha norma mal podría recibir la calificación de decreto delegado... De allí que, como expresé en tales oportunidades y ahora, el instrumento bajo examen no resiste test de constitucionalidad alguno."
"Por lo expuesto, en lo que atañe a la fecha a partir de la cual se dispuso el cómputo de los intereses, me remito a lo expresado en mi voto en la causa 'Luque Juan José c/ Provincia ART S.A. s/accidente-ley especial'... En función de ello, corresponde mantener la decisión adoptada en origen, en tanto dispone que dicho hito es la fecha del accidente, hasta su efectivo pago."
- Votos y disidencias relevantes: Ambos votos de la Sala (Dra. María Cecilia Hockl y Dra. Gabriela Alejandra Vázquez) adhieren al acuerdo que confirma la sentencia apelada. No se registran disidencias en la parte dispositiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: