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MINGRONE, FEDERICO OSVALDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor la consideración de enfermedad profesional por lumbalgia y hernia de disco; impugnó además la regulación de honorarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó la alegación de incapacidad profesional por falta de substrato objetivo y confirmó la regulación honoraria en los términos propuestos.

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¿Quién es el actor?

Federico Osvaldo Mingrone.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora/Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 de la S.R.T. y, de hecho, la empleadora CENCOSUD S.A. como antecedente fáctico).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Disposición de Alcance Particular del Servicio de Homologación que concluyó que la enfermedad denunciada por el actor no revestía carácter profesional; reclamó se reconozca incapacidad derivada de hernia de disco lumbar/condición lumbar y cuestionó la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la anterior etapa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El Dr. Isabelli no deja lugar a dudas al explicar que el Sr. Mingrone no presenta alteraciones funcionales, motivo por el cual no ve configurada una minusvalía en el orden físico, de conformidad con lo dispuesto por el Baremo del Decreto N° 659/96 de aplicación obligatoria en acciones judiciales como la presente (baremo a cuyo contenido informó atenerse en el apartado 8 de su informe, página 4)." "En este punto, es pertinente destacar que el uso del baremo establecido en el Decreto N° 659/96 resulta de aplicación obligatoria. Así lo ha establecido nuestro máximo Tribunal en los siguientes términos: '… el legislador también dispuso que las incapacidades deben ser determinadas por la autoridad administrativa o judicial a la que le corresponda intervenir con arreglo a una misma tabla de evaluación. Esto último con el declarado propósito de garantizar que los damnificados siempre recibirán un tratamiento igualitario, es decir, que sus incapacidades serán apreciadas, tanto en sede administrativa como judicial, aplicando criterios de evaluación uniformes previamente establecidos y no con arreglo a pautas discrecionales…' ('Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente-ley especial', sentencia del 12/11/2019, criterio reiterado aún más recientemente en la causa 'Ferro, Sergio Antonio c/ Asociart S.A. ART s/ accidente
- ley especial' del 06/02/2020)." "No cabe duda de que, en el proceso laboral, los peritajes médicos, como prueba científica, juegan un rol preponderante a la hora de confirmar o no la existencia de un daño indemnizable (en definitiva, la incapacidad) derivado del accidente de trabajo o de las enfermedades profesionales. Conforme con ello, nadie mejor que el médico, que es conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura (anatomía) y funcionalidad (fisiología) del cuerpo humano, y que es quien está en condiciones de asesorar al Tribunal del resultado del accidente o de la enfermedad..."
- Votos: La Dra. María Cecilia Hockl votó con los fundamentos transcritos; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto de la Dra. Hockl. No existen votos en disidencia.

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