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FRUTOS, DEBORA IVANA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia en cuanto al acrecentamiento del capital y ordenó ajustar la condena de EXPERTA ART S.A. conforme a las pautas del considerando IV (aplicación del índice RIPTE y 6% de interés puro hasta la liquidación).

Riesgos del trabajo Actualizacion Ripte Decreto 669/2019 Interes moratorio 6% Indemnizacion Art. 132 lo Apelacion Costas y honorarios Experta art


¿Quién es el actor?

FRUTOS DEBORA IVANA (trabajadora).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por incapacidad psicofísica (accidente de trayecto del 17/12/2018); petición de actualización de la condena e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en lo relativo al acrecentamiento del capital y condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar a FRUTOS DEBORA IVANA, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación del art. 132 LO, la suma que se determine con ajuste según las pautas del considerando IV; además impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme considerando V y ordenó presentaciones en formato digital.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "el capital de condena fijado en $772.563,75 a valores vigentes a la fecha del evento que originó el daño (17.12.2018) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 17.12.2018, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés' ('Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'), es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios." "Este mecanismo de actualización opera perfectamente aun cuando siga en vigencia la prohibición general de indexación de los créditos contenida en los artículos 7° y 10 de la ley 23.928; toda vez que ha sido establecido por una ley especial protectoria de sanción posterior y, por tanto, constituye un régimen de excepción a dicha prohibición."
- Votos concurrentes: La Dra. Vázquez pronunció el voto principal con los considerandos arriba citados; la Dra. Hockl adhirió expresamente al mismo voto. No hubo disidencia.

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