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LEZCANO, JUAN CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 26/10/2019. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó actualizar el capital por RIPTE desde la fecha del hecho y aplicar interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación, además de dejar sin efecto la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 y condenar en costas a la demandada.

Riesgos del trabajo Ripte Actualizacion Interes moratorio 6% Ley 24.557 Decreto 669/2019 Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Costas Honorarios Liquidacion art.132 lo


¿Quién es el actor?

LEZCANO, Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización derivada de accidente de trabajo (incapacidad psicofísica del 22,40% según pericia) y actualización/ accesorios de la condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en lo relativo al acrecentamiento del capital: ordenó que el capital de condena ($584.605,75) se actualice por la variación del índice RIPTE desde el 26/10/2019 hasta la liquidación en la etapa del art. 132 L.O.; que al capital actualizado se le aplique un interés moratorio puro del 6% anual desde el 26/10/2019 hasta la fecha de la liquidación; y que, a partir de la liquidación, se aplique el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta el pago efectivo. Además, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 y condenó en costas y honorarios a la demandada por ambas instancias. Se advierte una cláusula de salvaguarda: si la suma resultante de aplicar RIPTE más 6% supera la que se obtendría con el mecanismo aplicado en origen (IPC más 4% y capitalización), la liquidación se reducirá a dicho último monto para evitar perjuicio a la apelante.
- Fundamentos principales (transcripciones): 1) "Así, el capital de condena de $584.605,75 a valores vigentes al evento que originó el daño (26.10.2019) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 26.10.2019, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." 2) "Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés' ('Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'), es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios." 3) "Se deja establecido que si, a la fecha de practicarse la liquidación prevista en el artículo 132 de la ley 18.345, el mecanismo de acrecidos establecido en este pronunciamiento (actualización del capital por RIPTE más 6% anual de tasa de interés) derivase en una suma superior a la que se derivaría de aplicar el mecanismo de ajuste aplicado en origen (IPC más 4% de tasa de interés, más una capitalización), el monto de la liquidación quedará reducido a este último monto, a fin de evitar perjuicio para la única apelante sobre el tópico."
- Votos: el acuerdo fue adoptado por mayoría integrada por las Dras. Gabriela A. Vázquez (voto fundado) y María C. Hockl (adhesión). No consta disidencia.

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