MARTINEZ, SANDRA LORENA c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por indemnización derivada de un accidente de trayecto y se le reconoció una incapacidad laboral del 69%. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de la demandada por deserción y mantuvo la liquidación, intereses y regulación arancelaria conforme a lo fundado.
¿Quién es el actor?
Martina SANDRA LORENA MARTINEZ (actora).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente de trayecto del 22/09/2013 fundado en las leyes 24.557 y 26.773; en primera instancia se determinó una incapacidad del 69% y se condenó al pago de $593.692,81 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon los aranceles de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les fue asignado por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Es sabido que la expresión de agravios es una suerte de demanda dirigida al superior, en la que la parte disconforme con la sentencia explica, mediante un discurso jurídico autosuficiente, concreta y razonadamente los errores u omisiones que, a su juicio, padece, el perjuicio que le causa y enuncia cuál debe ser el pronunciamiento sustitutivo que requiere de la Cámara. De la lectura del escrito que analizo, más allá de las manifestaciones anotadas, no es posible discernir cuál fue la sustancia del diferendo, cómo fue resuelto cada uno de los capítulos puestos a consideración del sentenciante de grado, las razones por la que el apelante estima que ello es erróneo, antijurídico o arbitrario. Defectos que concurren en la pieza recursiva. La demandada no se hizo cargo de los fundamentos del decisorio y de las conclusiones que de ellos se extrajeron y no demuestra, como era su carga, que contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria, ni que haya apreciado dicha eficacia con desdén por las reglas que gobiernan la cuestión. Formula consideraciones de tipo general, pero soslaya el razonamiento y los argumentos de la sentencia, ni elabora adecuadamente acerca de su contenido. En definitiva, se limita a discrepar de lo decidido y no ofrece otros argumentos, que deban ser preferidos a los expuestos por la jueza de la anterior instancia, y que han quedado firmes por omisión de la crítica razonada y concreta que define, en sentido técnico procesal, el concepto de agravio (artículo 116 ley 18.345)."
"La crítica no procede y lo resuelto en grado debe ser mantenido. Ello lo afirmo porque, como lo he sostenido en otras oportunidades, en casos análogos al presente, el hecho generador de la incapacidad laboral genera un daño cierto y determina el momento en que nace el derecho de la persona trabajadora a percibir las indemnizaciones que prevé la ley (conf. 'González, Mariano Eliseo c/ Galeno ART SA s/accidente ley especial', causa nº 70.413/2016, sentencia definitiva nº 93.256 del 28 de diciembre de 2018, del registro de esta Sala, entre muchos otros). Lo propiciado es coincidente con las disposiciones incorporadas en el texto de la ley 26.773 (2012), cuyo artículo 2º, tercer párrafo, prescribe: 'El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional'."
"En tales condiciones, la solución que correspondería emplear en este caso concreto, tornaría más gravoso el escenario de la accionada, única recurrente sobre la temática, desenlace que derivaría en la comisión de una indebida reformatio in pejus, traducible
- a su vez
- en una violación directa e inmediata de su garantía de defensa en juicio, como asimismo de su derecho de propiedad, ambos constitucionalmente resguardados (CSJN, Fallos: 332:523; 332:892, entre muchos otros)."
- Sobre honorarios y costas: la Cámara consideró que los honorarios cuestionados no son irrazonables ni excesivos y propuso imponer las costas de Alzada a la demandada y regular los aranceles de los letrados intervinientes en el 30% de lo asignado en la instancia anterior.
(No hubo voto en disidencia: ambos votos producen el acuerdo que se transcribe como parte resolutiva.)
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