BARRIOS, DIEGO GABRIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de un accidente en el trayecto (in itinere). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia apelada, mantuvo la condena a favor del actor con actualización por RIPTE y aplicación de un interés moratorio puro del 6% anual, imponiendo costas de Alzada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Diego Gabriel Barrios.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad psicofísica derivada de accidente ocurrido el 6/3/2021 (accidente en el trayecto) y condena a pagar indemnización emergente de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes al 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior. Asimismo, confirmó el criterio de actualización por índice RIPTE y la aplicación de un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación, con posterior aplicación de la tasa activa promedio del Banco Nación hasta el efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, tras examinar los resultados del peritaje médico, la Magistrada a quo estableció que el actor porta un 9,08% de la T.O. de incapacidad psicofísica como consecuencia del mencionado evento. Así, condenó a la demandada a abonarle la suma de $826.514,57 con un interés conforme a la variación del índice RIPTE, debiendo añadirse al resultado un interés puro del 6% anual."
"En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). Así, el cálculo provisional del capital determinado en grado a valores vigentes del siniestro sobre cuya base se reclamó se actualizará por RIPTE. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha -criterio mayoritario al que aludí
- y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Por ello el Tribunal RESUELVE: a) Confirmar la sentencia apelada in todo lo que ha sido materia de recurso y agravios; b) Imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2º, C.P.C.C.N.) y c) regular los honorarios de la representación letrada de las partes el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la anterior etapa (art. 30, ley 27.423)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el acuerdo final; la Dra. Hockl explicó posiciones doctrinarias previas pero adhirió al criterio mayoritario en el voto que integró el acuerdo.
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