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BOUIX, ROBERTO GREGORIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de la aseguradora contra condena por accidente de trabajo conforme a la Ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazando los agravios de la demandada sobre la aplicación del DNU 669/19 y ordenó imponer costas de Alzada y regular honorarios en 30% para ambas representaciones.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Dnu 669/19 Ripte Actualizacion Reformatio in pejus Costas de alzada Honorarios 30% Accidente de trabajo Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Roberto Gregorio Bouix.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 09/01/2023 y consecuente condena conforme a la Ley 27.348 (art. 132 L.O. y demás).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de las representaciones letradas de la actora y de la accionada en el 30% para cada una de ellas, de lo que les corresponda percibir por sus labores en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Resulta motivo de objeciones el mecanismo adoptado en la sede anterior con el objeto de computar la actualización por RIPTE, además de los aditamentos establecidos en un 3% anual." "Es pertinente aclarar que no resultan aplicables la resolución 1039/2019 de la SRT y su modificatoria (332/23) a los efectos de cuantificar la suma diferida a condena, pues entiendo que el método de cálculo allí establecido contraría el texto y el espíritu del decreto 669/2019." "En definitiva, tal como adelanté, propiciaré confirmar lo decidido en grado. Digo así, pues lo cierto es que la solución que correspondería emplear según el mencionado criterio mayoritario, comportaría tornar más gravoso el escenario de la demandada, única recurrente sobre la temática, desenlace que derivaría en la comisión de una indebida reformatio in pejus, traducible –a su vez– en una violación directa e inmediata de su garantía de defensa en juicio, como asimismo de su derecho de propiedad..." "Por lo expuesto, de prosperar mi voto, correspondería: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios y 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada y regular los honorarios de las representaciones letradas de la actora y de la accionada en el 30% para cada una de ellas, de lo que les corresponda percibir por sus labores en origen."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; los dos votos consignados (Dra. Hockl y Dra. Vázquez) integran la mayoría que determinó la confirmación.

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