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RODRIGUEZ, ROQUE DAMIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador por accidente de trabajo para obtener indemnización por incapacidad y secuelas psíquicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó la condena en $8.320.019,51, ordenando su actualización conforme al DNU 669/2019 (régimen de la ley 24.557) y regular costas y honorarios.

Accidente de trayecto Ley 24.557 Dnu 669/2019 Ripte Indemnizacion Incapacidad psiquica Interes moratorio 6% Costas Honorarios Sala i camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Roque Damián Rodríguez (trabajador, Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por accidente de trayecto ocurrido el 05/05/2023, en concepto de indemnización por incapacidad permanente (ley 24.557 y ley 26.773), con actualización y accesorios; impugnación de honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó parcialmente la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $8.320.019,51, suma que deberá cuantificarse con ajuste al régimen instituido por la ley 24.557 según el texto del DNU 669/2019; además impuso costas y reguló honorarios de ambas instancias conforme los acápites VIII, IX y X (art. 279 CPCCN), y ordenó comunicaciones sobre formato digital.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "V.
- El reproche dirigido a lograr que se adicione el porcentual sugerido por la experta en medicina legal con relación a la disminución hallada en la faz psíquica del trabajador, será receptado... De su lado, la perita médica desinsaculada en autos, avaló las conclusiones arrojadas en dicho estudio complementario e informó que el Sr. RODRIGUEZ presenta un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II que le provoca una incapacidad psíquica del 10% de la total obrera en relación causal con el accidente... En virtud de ello, propicio el reconocimiento de la minoración en esta faz, ponderada por la experta..." "VI.
- De esta manera, cabe establecer nuevamente la prestación dineraria de pago único establecida por el artículo 14 inciso 2°, apartado a) de la ley 24.557, tomando en cuenta el IBM fijado en grado, de la siguiente manera: [53 x $322.291
- x (65/36) -1,80
- x 27,06%)] = $8.320.019,51." "VII.
- Sobre la discusión planteada en materia de accesorios y actualización de condena, me permito señalar que esta Sala por mayoría, ha considerado que las indemnizaciones tarifadas por la ley de riesgos del trabajo... deben cuantificarse al calor de las modificaciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019... Así, el capital de condena propuesto en $8.320.019,51 a valores vigentes al accidente denunciado (05.05.2023) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 05.05.2023, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría (votos de las Dres. Vázquez y Hockl).

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