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BARBERA, GUILLERMO FRANCISCO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado y aplicó el régimen del decreto 669/2019 con actualización por RIPTE y una tasa de interés puro del 6% anual; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios (370, 322 y 119 UMA; 30% adicional para actuaciones en alzada).

Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/2019 Actualizacion ripte Interes moratorio 6% puro Uma Costas Honorarios Art Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

BARBERO GUILLERMO FRANCISCO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización derivada de enfermedad considerada no profesional en expediente administrativo; en primera instancia se había reconocido una incapacidad del 43,93% y se condenó a la ART al pago de $8.958.070,58 más intereses desde la fecha de la primera manifestación invalidante (30/08/2021).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada (en los términos del considerado III del voto inicial), disponiendo que el capital de condena se actualice conforme al decreto 669/2019 (art.12 L.24.557 modificado) mediante la variación del índice RIPTE desde el 30/08/2021 hasta la liquidación definitiva y que, además, al capital se le aplique un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha indicada hasta la práctica de la liquidación; desde esa última fecha y hasta el pago efectivo regirá el interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 370 UMA (actor), 322 UMA (demandado) y 119 UMA (perita), más un 30% sobre los honorarios por las actuaciones en esta Cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional." "Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Catani y Hockl) acordaron y la resolución se dictó por mayoría adhesiva; no consta disidencia.

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