DOS SANTOS, MARIA LENILCEIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente in itinere y reclamó indemnización por lesiones sufridas el 05/10/2022. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: ordenó actualizar el capital conforme al decreto 669/19 (variación del RIPTE) y aplicar un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
DOS SANTOS MARIA LENILCEIA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 por accidente in itinere ocurrido el 05/10/2022; la sentencia de primera instancia había condenado a PROVINCIA ART S.A. al pago de $843.321,80 con más intereses desde la fecha del siniestro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del primer voto: ordenó que el capital de condena se actualice de acuerdo con la variación del índice RIPTE ( Decreto 669/2019, modif. art.12 ley 24.557) desde la fecha del siniestro hasta la liquidación y que, además, se aplique un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; a partir de la liquidación se aplicará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas de primera y segunda instancia a la demandada vencida y se regularon honorarios en las cuantías indicadas en la parte resolutiva; se aclaró la obligación de presentar futuras presentaciones en formato digital.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
2) "Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
3) "Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada y establecer que, al monto de condena le será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos expuestos precedentemente."
4) Sobre las resoluciones administrativas cuestionadas: "las resoluciones en cuestión establecen un mecanismo que no simplifica el pago de las indemnizaciones, que desnaturaliza el espíritu de la norma de fondo y que perjudica a los trabajadores; lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la segunda jueza adhiere al voto que antecede.
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