ANDINO, JAVIER DANIEL c/ DO SANTOS, FRANCISCO ANTONIO Y OTRO s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido y reclamó indemnizaciones contra Francisco A. Do Santos y la Asociación Civil Tiro Federal Argentino. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó solidariamente a los demandados y dispuso que el capital de condena se actualice y lleve accesorios conforme a los parámetros fijados en la resolución.
¿Quién es el actor?
Javier Daniel Andino.
- Demandados: Francisco Antonio Do Santos (codemandado declarado rebelde) y Asociación Civil Tiro Federal Argentino.
- Objeto de la demanda: Reclamó indemnizaciones por despido (arts. 231, 232, 233 y 245 LCT), haberes de febrero/2022, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnizaciones previstas en leyes 24.013 y 25.323, doble indemnización art.15 Ley 24.013, y otros rubros; también pidió horas extras (rechazadas por falta de prueba).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal; condenó solidariamente a la Asociación Civil Tiro Federal Argentino y a Francisco A. Do Santos al pago de la condena ya fijada en primera instancia, ordenó que el capital nominal de condena lleve accesorios a calcular conforme los parámetros establecidos en el voto de la Cámara; mantuvo las costas de primera instancia a las vencidas y cargó las costas de alzada a la apelante; y reguló honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de pasajes relevantes):
- Sobre la responsabilidad solidaria (voto Dr. Catani): "En tal contexto, cabe concluir que, en el caso, como fue resuelto en grado, debe condenarse solidariamente a la asociación civil demandada por las obligaciones patrimoniales declaradas en autos pues, como ya señalé, cedió una parte de su establecimiento al codemandado Francisco Antonio Do Santos para que ésta desarrollara su explotación comercial y el accionante trabajó allí sin estar debidamente registrado."
- Sobre la naturaleza de las multas/indemnizaciones y aplicación de la ley 27.742 (voto Dr. Catani): "Digo esto último, particularmente, porque los conceptos en cuestión no satisfacen el interés público comprometido en el cumplimiento de las obligaciones de registro, sino que -reitero
- se limitan a reparar los daños causados a los/las trabajadores/as clandestinizados/as en tanto resultan ser los únicos destinatarios de aquellas."
- Sobre intereses y actualización (voto Dr. Catani, adoptado por mayoría en sus efectos): "La aplicación lineal de una tasa de interés autorizada por el Banco Central (cualquiera sea la tasa que se utilice, incluso la más alta) conduce a la pulverización del contenido económico del crédito y, por tanto, desnaturaliza por completo el derecho de propiedad del acreedor garantizado y declarado inviolable por el artículo 17 de la Constitución Nacional."
- Dispositivo final transcripto: "A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el TRIBUNAL RESUELVE:1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide, y disponer que el capital nominal de condena llevará accesorios a calcular conforme los parámetros establecidos en el presente; 2) Mantener las costas de primera instancia a las vencidas (art. 68 CP-CCN) y disponer que las de esta instancia sean soportadas por la recurrente Asociación Civil Tiro Federal Argentino 3) Regular los honorarios... 4) Regular por las labores realizadas ante esta Cámara, los honorarios... en el 30%..."
- Disidencias relevantes: La Dra. Hockl adhirió en lo sustancial al voto mayoritario, pero expuso consideraciones propias sobre el mecanismo apropiado para actualizar créditos: propuso la aplicación del índice RIPTE más una tasa pura del 6% anual (criterio que no obtuvo la mayoría y por ello no integra la decisión del tribunal). Se deja constancia de esa disidencia conforme al texto del voto.
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