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URUNDE, PABLO MAXIMILIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor la condena por incapacidad derivada de riesgo de trabajo y el pago de indemnización. La Cámara confirmó la sentencia que reconoció 44,90% de incapacidad y condenó a Provincia ART S.A. al pago fijado, con costas y regulación de honorarios al 30%.

Urunde Provincia art s.a. Ley 27.348 Incapacidad 44 90% Ripte Interes moratorio 6% anual Confirmacion Costas a la demandada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo sala i


¿Quién es el actor?

Pablo Maximiliano Urunde.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de incapacidad psicofísica por patologías laborales y condena indemnizatoria conforme Ley 27.348 (riesgos del trabajo). Se invocó una incapacidad del 44,90% con primera fecha de manifestación invalidante el 17/01/2022 y se fijó en primera instancia una condena de $22.801.401,36 más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de los letrados en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). Así, el cálculo provisional del capital determinado en grado a valores vigentes de la primera manifestación invalidante de las patologías laborales sobre cuya base se reclamó se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE). Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha -criterio mayoritario al que aludí
- y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "En suma, propongo en este voto: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios. 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada. 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (cfr. art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al voto mayoritario.

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