GARCIA, FEDERICO c/ EL PAN DEL DIA S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido y prestaciones laborales (incapacidad transitoria por accidente, indemnizaciones y rubros correlativos). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en lo principal la sentencia de grado, pero elevó la condena a $71.166,18 más intereses y ordenó imponer costas y regular emolumentos según lo propuesto en el voto del Dr. Catani.
¿Quién es el actor?
Federico García.
¿A quién se demanda?
El Pan del Día S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (invocando que el actor sufrió un accidente laboral del 13/11/2019), prestaciones por incapacidad laboral transitoria (LRT), diferencias salariales, preaviso, SAC, vacaciones proporcionales y daño moral; impugnación además de la regulación de honorarios otorgada en grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $71.166,18 más los intereses dispuestos en grado; además impuso las costas y reguló emolumentos correspondientes a ambas instancias conforme lo dispuesto en el voto del Dr. Enrique Catani.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales seleccionadas):
1) “La parte actora objeta que el juez anterior haya considerado que la licencia médica que cursaba el Sr. García a la fecha del despido respondía a una ‘enfermedad inculpable’ y no que era la consecuencia de haber padecido un ‘accidente laboral’... “[relato del accidente del 13/11/2019]... “Pues bien, el accionante sustenta su postura en que al encontrarse acreditado que los padecimientos invocados respondieron a un accidente de etiología laboral, la suerte de su reclamo debe variar radicalmente...”
2) “En este entendimiento, la modificación de la etiología que afectó al trabajador modifica –a mi modo de ver
- la extensión del período por el cual debía cubrirse la contingencia. Como se observa de la propia redacción del articulado, ‘[e]l trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo’ y es por ello que las prestaciones dinerarias deben ser extendidas hasta la finalización del proceso de rehabilitación. Nótese, al respecto, que el art. 13.1 de la LRT dispone que ‘[a] partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base’.”
3) Liquidación practicada: “Prestación por incapacidad laboral transitoria (LRT) $11.940,55 ... Total, $71.166,18 más los intereses dispuestos en grado que no fueron objeto de apelación.”
4) Sobre costas y honorarios: “A influjo de la radical modificación que propicio implementar y atento lo normado por el artículo 279 del Cód. Procesal, se impone reformular lo decidido en materia de costas y honorarios. De conformidad con el principio objetivo de la derrota, quien resulta vencido debe soportar los gastos originados por el pleito entablado, de este modo, deben establecerse a cargo de la demandada. Idéntico reparto propongo implementar respecto de las costas generadas ante esta Alzada, por idénticos fundamentos (art. 68 CPCCN).”
5) Propuesta de regulación de honorarios: “...los estipendios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora sugiero establecerlos en la cantidad de 4,5 UMAs (hoy equivalentes a $304.344; cfr. $67632.
- por cada UMA, según Acordada 1/2025 CSJN...)... Con respecto a las labores realizadas ante esta Cámara, sugiero fijar los honorarios de la profesional interviniente en el 30% de lo que les corresponda percibir como retribución por los trabajos de primera instancia.”
- Disidencias relevantes: No se registra disidencia; la Dra. María Cecilia Hockl adhirió al voto del Dr. Enrique Catani.
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