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SPINDOLA, FERNANDO RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. por indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada en todo lo materia de agravios, salvo la forma de aplicación de los intereses conforme al acápite IV; además confirmó costas y reguló honorarios de alzada en 30% para cada representación.

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¿Quién es el actor?

Spíndola, Fernando Ramón.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por incapacidad laboral y reparación por accidente ocurrido el 07/04/2022; impugnación de la Disposición de Alcance Particular de la Comisión Médica y liquidación de capital, actualización e intereses; impugna también regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios, a excepción de la aplicación de los intereses conforme al acápite IV; confirmó la imposición de costas y honorarios de origen, impuso las costas de alzada a cargo de la demandada y reguló los honorarios de Alzada de la representación letrada de ambas partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
- “1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios, a excepción de la aplicación de los intereses establecida de conformidad con el acápite IV del presente pronunciamiento; 2) Confirmar la imposición de costas y honorarios de origen, e imponer las costas ante la alzada a cargo de la demandada (cfr. art. 68, 2° párrafo, CPCCN); 3) Regular los honorarios de Alzada, de la representación letrada de ambas partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia.”
- “El cálculo provisional del capital determinado en grado a valores vigentes del siniestro sobre cuya base se reclamó se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE). Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha... A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.”
- “En materia arancelaria... estimo que la totalidad de los honorarios regulados en la instancia anterior lucen adecuados, por lo que propongo su confirmación. Asimismo propongo regular, en esta instancia, los honorarios de la representación letrada actuante de las partes en el 30% para cada uno de ellos, de lo que les corresponda percibir por sus labores en origen (art. 30, ley 27.423).” Votos y mayorías:
- Los votos de las Dres. María Cecilia Hockl y Gabriela Alejandra Vázquez adhieren y conforman la resolución; no constan disidencias.

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