SEJAS, RICARDO GREGORIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por lesiones derivadas de un accidente de trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, fijó el capital de condena en $589.662,54 y ordenó su actualización por RIPTE con intereses según el considerando VII.
¿Quién es el actor?
Ricardo Gregorio Sejas.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidente de trayecto del 30/12/2019 y determinación de incapacidad laboral; actualización y accesorios (intereses); impugnación de resoluciones de la SSN.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de grado, se fijó el capital de condena en $589.662,54, disponiéndose que esta suma se actualice y lleve los intereses establecidos en el considerando VII del voto de la Dra. Gabriela Vázquez; y se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme considerandos VIII y IX.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"VI.
- En virtud de ello, corresponde establecer la prestación dineraria de pago único establecida por el artículo 14 inciso 2°, apartado a) de la ley 24.557, tomando en consideración el IBM fijado en grado, de la siguiente manera: [53 x $62.291,21
- x (65/53) -1,22
- x 14,64%)] = $589.662,54."
"VII.
- La queja en materia de accesorios y actualización de condena, prospera, por los siguientes fundamentos.
He sostenido en casos análogos al presente, que las indemnizaciones tarifadas por la ley de riesgos del trabajo que son debidas por accidentes o por enfermedades profesionales tienen un sistema especial de valorización."
"Así, el capital de condena que propongo, de $589.662,54 a valores vigentes al siniestro sufrido (30.12.2019) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 30.12.2019, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
Disidencias:
No consta voto en disidencia; la resolución se adoptó por acuerdo de la Sala (votos de las Dras. Gabriela A. Vázquez y María C. Hockl).
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