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CABRERA, GUSTAVO JAVIER c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por accidente de trayecto y por enfermedades profesionales vinculadas a su tarea en Gate Gourmet. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar indemnización por una incapacidad total obrera del 37,30% con actualización según RIPTE e intereses conforme criterio del voto.

Accidente de trayecto Enfermedad profesional Incapacidad 37 30% Actualizacion ripte Interes 6% puro Ley 24.557 Ley 26.773 Baremo dto. 659/96 Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala i


¿Quién es el actor?

Gustavo Javier Cabrera.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por las secuelas del accidente de trayecto ocurrido el 26/03/2017 y por enfermedades profesionales (lumbociatalgia, limitación de hombro derecho, limitación de pie derecho y afectación psicológica).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso del actor y, en consecuencia, modificó la sentencia de primera instancia para determinar que Cabrera presenta una incapacidad del 37,30% de la Total Obrera derivada de las contingencias de autos (accidente de trayecto) y de las enfermedades profesionales; condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar la suma que resulte de la liquidación conforme a las pautas de los considerandos VI y VII (actualización por RIPTE y aplicación de interés puro del 6% hasta la liquidación, luego tasa activa del BNA), y fijó costas y honorarios conforme considerando VIII.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes): 1) "Concluyó que el actor presenta una incapacidad funcional parcial y permanente del 33% de la Total Obrera por limitación funcional de hombro derecho, lumbociatalgia con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas, limitación funcional de pie derecho y Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva grado II con nexo de causalidad en las labores cumplidas y el siniestro padecido, la que es acorde a lo establecido en el baremo del Dto. 659/96." 2) "habiéndose omitido el cálculo de los factores de ponderación, procedo a efectuarlo: Incapacidad Física y Psicológica 33 %. Más dificultad para realizar tareas leve 10% s/ 33 = 3,3 %. Recalificación laboral no amerita 0. Subtotal: 36,3 %. Más factor edad (31 años o más) 1 %. TOTAL INCAPACIDAD CON FACTORES DE PONDERACION: 37,3 %..." 3) "Por el siniestro padecido el 26.03.2017, cabe mantener los cálculos efectuados en grado. Acorde a lo normado en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la ley 24.557, tomando en cuenta la edad del trabajador a la fecha del accidente (39 años), la incapacidad psicofísica acreditada del 18,93% y considerando un ingreso base mensual de $40.009,82, el importe resultante asciende a la suma de $ 669.024,21... Por las patologías profesionales: partiendo de que el total de la disminución hallada al reclamante fue del 37,30% de la T.O. y el 18.93% corresponde al infortunio de trayecto, resta calcular la diferencia de 18,37%. En tal sentido, la misma se ubica en $659.307,98... Al monto señalado, debe adicionarse la suma de $ 131.861,59 en concepto del pago del adicional previsto en el artículo 3º de la ley 26.773, lo que totaliza $ 791.169,57." 4) "el capital de condena propuesto por ambos reclamos $1.460.193,78 (accidente $669.024,21 + enfermedad profesional $791.169,57) a valores vigentes al 26.03.2017 deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 26.03.2017, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO... A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. María Cecilia Hockl adhirió al voto que antecede.

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