GARCIA, JORGE EDUARDO c/ ASOCIART SA ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó prestaciones por accidente de trabajo y fijación de incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y elevó la condena a $567.434,10, aplicando actualización e intereses según el decreto 669/19, imponiendo una tasa de interés puro del 6% anual y responsabilizando también a Asociart S.A. A.R.T.
¿Quién es el actor?
Jorge Eduardo García (parte actora).
¿A quién se demanda?
Prefectura Naval Argentina (empleadora) y Asociart S.A. A.R.T. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por accidente de trabajo/enfermedad profesional (lumbalgia post-traumática y RVAN II) y consecuente fijación de incapacidad y cobro de prestaciones conforme Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $567.434,10; ordenó la actualización y pago de intereses conforme el decreto 669/19 con una tasa de interés puro del 6% anual; responsabilizó también a Asociart S.A. A.R.T.; impuso las costas de ambas instancias a las demandadas vencidas; mantuvo las regulaciones de honorarios de la instancia anterior y reguló en un 30% los honorarios por la actuación en esta Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) "En consecuencia, no corresponde admitir una reducción del porcentaje de incapacidad fijado por el experto, y debe considerarse que la totalidad del 10% asignado a la afección lumbar guarda relación causal con el infortunio laboral... Del mismo modo, en lo atinente a la incapacidad psicológica tampoco corresponde la disminución porcentual efectuada, por lo que cabe estar al 10% informado en la experticia... Por lo expuesto precedentemente, considero que corresponde establecer el porcentaje de incapacidad psicofísica en un 20% de la TO (v. informe pericial médico)."
2) "Por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia apelada y establecer la prestación dineraria en el monto de $567.434,10."
3) "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación."
4) "En tales condiciones, corresponde responsabilizar a la ART por las prestaciones debidas, sin perjuicio de su derecho de repetición contra la empleadora, tal como lo prevé la norma citada."
- Disidencias: No hay voto en disidencia relevante; la Dra. Hockl adhirió al voto del Dr. Catani y el acuerdo final es el transcripto.
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