ROMERO, GISELA SILVANA c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a OMINT ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de una incapacidad laboral (ART). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $2.967.558,26 y ordenó su cuantificación en la ejecución conforme al régimen del DNU 669/2019 (RIPTE), con costas y honorarios por ambas instancias.
¿Quién es el actor?
ROMERO, GISELA SILVANA (trabajadora).
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias derivados de una incapacidad laboral (Ley 24.557 y complementarias) por patologías de muñecas atribuibles al trabajo como repositora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada, fijó el capital de condena en $2.967.558,26 y dispuso que esa suma, en la etapa de liquidación prevista por el art. 132 L.O., se cuantifique con ajuste conforme a la ley 24.557 según el texto del DNU 669/2019 (aplicación del índice RIPTE). Además, se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos indicados (art. 279 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Esta Sala por mayoría, ha considerado que en procesos sobre accidentes como el presente, fundados en las leyes 24.557 y sus modificatorias, corresponde la actualización del capital diferido a condena según las pautas del decreto 669/19, el que dispone una valorización de la acreencia mediante el índice salarial RIPTE (Remuneración Imponible para Trabajadores Estables)..."
2) "De esta manera, la prestación dineraria de pago único establecida por el artículo 14 inciso 2°, apartado a) de la ley 24.557) a valores de la toma de conocimiento de la patologías reclamadas, arroja la suma de $2.447.965,22... A su vez, se debe adicionar el 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 por $489.593,04, lo que ubica el monto provisional de condena en $2.967.558,26."
3) "El capital definitivo de la acreencia que deberá pagar OMINT ART S.A., se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345).... se actualizará por RIPTE desde esa fecha (25.09.2023) hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo... Al capital así obtenido se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha de toma de conocimiento de su enfermedad (25.09.2023) y hasta la fecha en que se practique en primera instancia la liquidación..."
4) Sobre la aplicación normativa y la tasa: "Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés'... es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios." y "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente o primera manifestación invalidante y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; la resolución fue aprobada por mayoría (voto de la Dra. Vázquez con adhesión de la Dra. Hockl).
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