MARTINEZ, PATRICIA FABIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Provincia ART S.A. por indemnización por infortunio laboral por accidente de trayecto ocurrido el 9/11/2022. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado para aplicar el decreto 669/2019 en la actualización del capital y fijó una tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
PATRICIA FABIANA MARTINEZ.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización derivada de infortunio laboral (accidente de trayecto ocurrido el 9/11/2022) y regulación de honorarios del perito.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada conforme el considerado III del primer voto, imponiéndose las costas de primera instancia a la demandada vencida y de alzada en el mismo sentido; se regularon honorarios de las partes y del perito en los montos y porcentajes indicados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
"Así, el capital de condena ($188.904,08), a valores vigentes a la fecha del infortunio (9/11/2022), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada y establecer que, al monto de condena le será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos expuestos precedentemente."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani. La parte resolutiva final corresponde al acuerdo de la Sala.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: