GALLO, JACQUELINE ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora interpuso recurso contra la cuantificación de la indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral y la forma de actualización de los accesorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: dispuso que el capital de condena se determinará según las pautas del acápite III (actualización por RIPTE y 6% anual hasta liquidación, luego tasa activa BNA), impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
Actor: GALLO JACQUELINE ELIZABETH. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto de la demanda: Recurso por la cuantificación de la condena derivada de incapacidad psicofísica (26,15% reconocida) por siniestro del 11/07/2023 y por la metodología de actualización e intereses aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada para disponer que el capital de condena se determinará con ajuste conforme a las pautas del acápite III del pronunciamiento; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; regularizó los honorarios de grado conforme al acápite IV y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- "La recurrente cuestiona en su memorial los intereses que la sentenciante de grado ordenó añadir al capital de condena, los cuales estima insuficientes a fin de preservar el crédito debido a su parte."
- "En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). Así, el cálculo provisional del capital determinado en grado a valores vigentes del siniestro sobre cuya base se reclamó se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE). Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha ... A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- "Finalmente, si luego de practicada la intimación de pago ... ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por los artículos 770, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación y 12 LRT, texto según DNU 669/2019."
Citas y consideraciones jurisprudenciales relevantes incluidas en el voto:
- La jueza Hockl señala que "las actas que dicta este cuerpo colegiado (la CNAT) sólo consisten en la exteriorización de criterios indicativos de una solución posible" y cita Fallos 342:162 (Bonet) respecto de la función de los intereses como arbitrio.
- Sobre el DNU 669/19, el voto desarrolla extensamente su posición crítica pero concluye adhiriendo a la pauta mayoritaria por razones de celeridad y economía procesal: "Tal impertérrita constancia, suficiente para colegir la existencia de una doctrina consolidada de esta Sala ... me persuade a modificar mi postura y a subscribir la propuesta mayoritaria del Tribunal".
- Respecto de la resolución de la SRT 1039/2019: "entiendo que el método de cálculo allí establecido contraría el texto y el espíritu del decreto 669/2019... implicaría un evidente exceso reglamentario."
Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Hockl y Catani) adhieren al resultado que integra la parte resolutiva.
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