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MORALES, SOL c/ GESTION Y COMUNICACIONES S.A. (REBELDE) Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto reclamando indemnizaciones, haberes adeudados y la indemnización agravada prevista en el artículo 182 LCT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de esta instancia en un 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Despido indirecto Indemnizaciones Actualizacion Intereses Inconstitucionalidad articulo 7 l.23.928 Ipc Ripte Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Sol Morales.

¿A quién se demanda?

Gestión y Comunicaciones S.A. (REBELDE) y Banco Itaú Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones derivadas del despido indirecto con fecha 01/09/2020, haberes adeudados y la indemnización agravada prevista en el artículo 182 LCT; además pedido de solidaridad de las codemandadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada; impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios de los firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en un 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "La aplicación lineal de diversas tasas de interés bancarias se reveló inadecuada, porque conducía a la pulverización del contenido económico de los derechos. [...] Nadie tiene un derecho a que el contenido económico de su deuda se licúe por el mero paso del tiempo. Nadie está obligado a perder en buena parte su propiedad por el mero paso del tiempo." (Considerando III, voto del Dr. Enrique Catani). 2) "Frente a ello, no veo otro modo de resolver con justicia el caso, que utilizar la razón última del ordenamiento, el último recurso al que debe echar mano el operador jurídico: declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 por contravenir lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Nacional que protege la propiedad privada." (Considerando III, voto del Dr. Enrique Catani). 3) "Se impone, consecuentemente, acudir a la última ratio del orden jurídico y declarar inconstitucional al artículo 7º de la ley 23.928 (texto cfr. ley 25.561) en el caso específico bajo estudio, por generar una intolerable erosión de las acreencias de la persona trabajadora aquí demandante (arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional)." (Considerando II, voto de la Dra. María Cecilia Hockl).
- Disidencia: La Dra. Hockl expresó opinión discrepante respecto del índice y la tasa a aplicar (propuso aplicar RIPTE + 6% y advirtió límites), pero adhirió al resultado de la Sala por razones de celeridad procesal; la decisión de la Cámara quedó formulada según el acuerdo mayoritario reflejado en la parte resolutiva.

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