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VALIENTE, YANINA BEATRIZ c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la Disposición de la Comisión Médica por incapacidad derivada de un accidente in itinere y demandó la condena dineraria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia para que el capital de condena se determine conforme a las pautas del acápite III (actualización por RIPTE y aplicación de un interés puro anual del 6% hasta la liquidación, luego tasa activa del BNA), confirmó costas de grado y reguló honorarios en UMAS y un 30% adicional para la representante de la actora.

Recurso de apelacion Accidente in itinere Incapacidad 10% Dnu 669/19 Actualizacion ripte Interes moratorio 6% anual Costas Honorarios umas Ley 27.348 Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Valiente Yanina Beatriz.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso Ley 27.348 contra la Disposición Alcance Particular de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 (reconocimiento de incapacidad por accidente in itinere y condena dineraria). En grado se difirió a condena la suma de $1.798.857,16 por incapacidad del 10% por accidente del 28/08/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena se determinará con ajuste conforme a las pautas del acápite III (actualización por RIPTE hasta la liquidación, más un interés puro anual del 6% desde la fecha del hecho hasta la liquidación y, a partir de la liquidación, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación Argentina). Confirmó la imposición de costas de grado a cargo de la demandada; reguló honorarios de grado en 15,61 UMAS (actor), 13,38 UMAS (demandada) y 6,69 UMAS (perita médica); impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de la letrada actora en el 30% de lo que perciba en la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "La recurrente cuestiona en su memorial los intereses que la sentenciante de grado ordenó añadir al capital de condena, los cuales estima insuficientes a fin de preservar el crédito debido a su parte. En particular, solicita que '…se aplique el decreto 669/19 con más el 6% de tasa pura anual'." 2) "Así, el cálculo provisional del capital determinado en grado a valores vigentes del siniestro sobre cuya base se reclamó se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE). Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha -criterio mayoritario al que aludí
- y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." 3) "En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345)."
- Votos / disidencias: El voto de la Dra. Hockl expone desarrollo extenso sobre la inconstitucionalidad y naturaleza del DNU 669/19 y, pese a su posición crítica, adhiere a la postura mayoritaria por razones de celeridad procesal; el Dr. Catani adhiere al voto precedente. No consta disidencia en la parte resolutiva.

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