PAZ, AGUSTIN JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó el dictamen de la Comisión Médica Nº010 que negó incapacidad por accidente laboral. El Juzgado admitió la apelación, revocó el pronunciamiento de la Comisión y determinó una incapacidad del 7,10% de la T.O., condenando a Provincia ART a abonar $1.543.547,74 más intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PAZ, AGUSTIN JAVIER.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART).
Objeto: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº010 que negó incapacidad por accidente denunciado el 10/08/2023; reclamo de reconocimiento y liquidación de indemnización por incapacidad permanente parcial conforme Ley 24.557 y Ley 27.348.
Decisión: Se admitió el recurso de apelación, se revocó lo resuelto por la Comisión Médica Nº010 y se estableció que el actor posee una incapacidad del 7,10% de la T.O.; se condenó a PROVINCIA ART a pagar $1.543.547,74 dentro del quinto día de quedar firme la liquidación, con más los intereses fijados en el considerando; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios para las partes y para la perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) “En ese marco, concluye la facultativa que el actor presenta una incapacidad que asciende a un total de 20% de la T.O., según lo establecido en el Baremo de la LRT.”
2) “habré de rechazar el porcentaje por la afección psicológica, puesto que en primer lugar, observo que la perito no ha efectuado una completa evaluación psicológica y su conclusión acerca de que el actor presenta ‘Reacción vivencial anormal neurótica depresiva grado II’ carece de sustento a poco que se repare que la facultativa se limitó a transcribir el resultado del psicodiagnóstico que acompañó la misma parte actora.”
3) “De esta manera, corresponde admitir el recurso deducido por el actor contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 010 estableciendo que el accionante posee una incapacidad del 7,10% de la T.O..”
4) “la indemnización por incapacidad permanente parcial (Art. 14 inc. 2 apartado ‘a’ Ley 24.557) asciende a la suma de $1.286.289,78... A esa suma se le deberá adicionar el 20% de incremento previsto por el art. 3 de la ley 26.773 ($257.257,96), lo que hace un total de $1.543.547,74.-”
5) “Los planteos de inconstitucionalidad efectuados, no habrán de ser admitidos con sustento en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado la ‘última ratio’...”
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el pronunciamiento.
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