URBANO OSORIO, ANDRES MAURICIO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 20/02/2024. El Juzgado rechazó la apelación del actor y confirmó la Disposición DIAPA-2024-37379-APN-SHC10#SRT de la Comisión Médica N°10, por entender que la pericia médica legista no acredita incapacidad psicofísica.
¿Quién es el actor?
Urbano Osorio, Andrés Mauricio.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del pronunciamiento de la Comisión Médica Nº10 que determinó que el actor no posee incapacidad por el accidente in itinere denunciado el 20/02/2024. El actor alega traumatismo y esguince de tobillo y pie izquierdos, y que el porcentaje de incapacidad no se condice con las secuelas padecidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en todas sus partes y se confirmó la Disposición DIAPA-2024-37379-APN-SHC10#SRT dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios por $405.710 (actor) y $486.852 (demandada) y $220.000 para la perito médica; y se remitieron las actuaciones a la S.R.T. para continuar la tramitación.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"La perita médica legista ... concluyó en su pericia de fecha 09/06/2025, que no presenta secuelas físicas incapacitantes ya que: '…No se cuenta con evidencia de síntomas persistentes, tratamientos continuos o limitaciones funcionales que vinculen de forma clara y sostenida el trauma original con los hallazgos actuales. Sólo se cuenta con relato del actor el que no puede tomarse como cierta sin la documental que lo respalde. En ausencia de una evolución clínica trazable y documentada, no se puede sostener una relación concausal médico-legal válida. El engrosamiento y aumento de ecogenicidad ligamentaria puede corresponder a procesos degenerativos, mecánicos o microtraumáticos crónicos no vinculados a un evento específico…', y, en su faz psicológica informa que: '…No se constata la presencia de cuadro psicopatológico reactivo al accidente de marras, por lo que no se considera necesario la realización de tratamiento psicológico en este sentido…'."
"La pericia resulta a todas luces, seria, fundada, con análisis exhaustivo de los antecedentes y constancias de autos, brinda adecuada respuesta a los puntos de pericia propuestos, y se impone otorgarle eficacia probatoria (art. 386 y 477 CPCCN)."
"En consecuencia, ante la falta de elementos probatorios que sostengan la postura del actor y, en particular, la existencia de algún grado de incapacidad psicofísica y dado que del cotejo de las constancias de autos surge adecuada la resolución dictada por la Comisión Médica interviniente, corresponde desestimar el recurso intentado en todas sus partes y confirmar la disposición dictada por el organismo administrativo."
- No existen votos en disidencia relevantes consignados en la sentencia.
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