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DOS SANTOS HECTOR OMAR Y OTRO c/ SR. REPRESENTANTE LEGAL DE A.S.E.G.E. S.A. ASESORIA DE SEGURIDAD DE EM Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó indemnizaciones por despido, diferencias salariales, horas extras y daños por accidente laboral. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda contra ASEGE SA y la condenó a pagar $12.005,49 más intereses según la metodología fijada, rechazando las pretensiones contra SIMPA SA, LA SEGUNDA ART SA y LIBERTY ART SA.

Despido injustificado Indemnizacion Horas extras Accidente de trabajo Legitimacion pasiva Lct arts. 242-243 Tasa de interes activa Capitalizacion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

DOS SANTOS HECTOR OMAR.
- Demandados: A.S.E.G.E. ASESORIA DE SEGURIDAD DE EMPRESAS (ASEGE SA), SIMPA SA, LA SEGUNDA ART SA; tercero: LIBERTY ART SA.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido injustificado, diferencias salariales, pago de horas extras y daños y perjuicios por accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a ASEGE ASESORIA DE SEGURIDAD DE EMPRESAS a abonar al actor la suma de $12.005,49 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; se rechazó la demanda contra SIMPA SA, LA SEGUNDA ART SA y el tercero LIBERTY ART SA; se impusieron costas conforme lo dispuesto; y se regularon honorarios conforme se detalla en el fallo. (Texto conforme al bloque dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento): "I.
- No resulta materia de debate que la actora y la demandada ASEGE SA se hallaron vinculadas por un contrato de trabajo, el cual finalizó por decisión de la empleadora el 27.06.2008 en los siguientes términos: 'Luego de haber sido intimado y habiéndose presentado finalmente el día 25/06 en los consultorios del Centro Médico CEMA SRL ... le comunicamos que queda despedido por su exclusiva culpa, en virtud de la grave injuria configurada en los términos del art. 242 LCT…'." "Considero que la comunicación transcripta no reúne, a mi juicio, los requisitos formales requeridos por el art. 243 de la LCT en cuanto exige, en su parte pertinente, '… la expresión suficientemente clara y precisa de los motivos en que se funda la ruptura…'." "En consecuencia, considero que la decisión rupturista resulto injustificada y arbitraria (cfr. art. 242 LCT)."
- Sobre prueba y otros reclamos: el juzgador consideró no acreditado el trabajo en horas extras ni la diferencia de categoría (se tuvo por desistida la prueba testifical del actor), y el reclamo por accidente laboral quedó sin éxito por desistimiento de la prueba pericial médica por parte del actor tras incomparecencias ("luego de tres citaciones al consultorio del perito médico, el accionante no concurrió a los turnos otorgados...").
- Intereses y metodología: en atención a precedentes de la CSJN y la naturaleza alimentaria del crédito, se fijó que el monto condenado devengará intereses desde la exigibilidad (27/06/2008) a la tasa Activa (según Acta 2658) incrementada en un 37,5%, capitalizándose a la fecha de notificación del traslado de la demanda (06/08/2009), y continuando a esa tasa hasta el efectivo pago; se detalla la metodología de cálculo en el considerando pertinente. (Citas textuales relevantes: "la tasa de interés que los bancos cobran a sus clientes es la denominada Tasa Activa..."; "El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa (Activa – Acta 2658 incrementada en un 37,5%) hasta el efectivo pago").
- Costas y honorarios: costas por el despido impuestas 75% a cargo de la empleadora y 25% al actor; costas del reclamo por accidente a cargo del actor; y regulación de honorarios conforme se indica en la parte resolutiva.
- Disidencias: no hay votos ni disidencias; se trata de una sentencia de primera instancia dictada en unipersonal por el juez titular.

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