DIAZ ORTEGA, GUSTAVO ZUNDER c/ PREVENCION ART S.A. (X INTERACCION ART SA) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 05/03/2015. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a INTERACCION S.A. al pago de $66.524,73 más intereses y costas, y declaró responsable a PREVENCIÓN ART S.A. como gerenciadora del Fondo de Reserva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Díaz Ortega Gustavo Zunder (quien falleció el 19/4/2022; sus padres actuaron como heredentes).
Demandado: ART INTERACCION S.A. (hoy en liquidación judicial forzosa); se hizo responsable asimismo a Prevención ART S.A. en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva.
Objeto: Indemnización por incapacidad permanente por accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 05/03/2015.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a INTERACCION S.A. a pagar $66.524,73 más los intereses conforme la metodología fijada en el fallo; Prevención ART S.A. fue declarada responsable en su carácter de gerenciadora en representación del Fondo de Reserva; se impusieron las costas a la demandada y se fijaron honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En principio, y por una cuestión de orden metodológico, resulta imprescindible dejar asentado que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia. Digo esto porque, el art.46 de la ley 24.557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador ocurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso..."
2) "El perito médico presentó su informe a fs. xx dictaminó que:…. El causante DÍAZ ORTEGA GUSTAVO ZUNDER presentó secuelas de accidente in itinere habiendo sufrido TRAUMATISMO EN RODILLA DERECHA CON LESIÓN DE MENISCO INTERNO Y LIGAMENTO CRUZADO. El causante presentó secuelas en su estado físico con una Incapacidad Laboral Parcial y Permanente del 8.00% con respecto a la Total Obrera. Respecto de la causa-efecto, científicamente de alta probabilidad. Hay relación desde el punto de vista médico legal etiológica, cronológica, topográfica, anátomo-funcional y clínica que vinculan a opinión del suscripto el accidente sufrido con las lesiones en el causante..."
3) "Para ello tengo en cuenta la suma de $ 4.842,53
- (conforme el valor del IBM calculado en base a lo informado por la Sra. Actuaria a fs. 48) y, por lo tanto, le corresponde al actor un total de $ 66.524,73 (53 x $ 4.842,53 x 65/24 x 8 % x 20 %), lo que así decido."
4) Sobre intereses y actualización: "A la luz de los precedentes citados, y pese al criterio del suscripto en cuanto al concepto de 'deuda de valor', es evidente que nuestro más alto tribunal sigue con la postura 'nominalista'... En los casos de créditos laborales, es indudable que nos encontramos ante obligaciones de naturaleza alimentaria... el monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad desde la fecha del siniestro (05/03/2015) ... a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda
- 03.05.2017... El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa... hasta el efectivo pago..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución que se describe es la decisión del juez de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: