DIGON, MAURO JESUS EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente in itinere para obtener indemnización por incapacidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $150.336,04 más los intereses fijados, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
DIGON MAURO JESUS EZEQUIEL (se presenta en autos como ARAMAYO MANUEL EDUARDO en fs. 2/38, identidad procesal y actor que inicia la acción).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de suma derivada de liquidación por accidente in itinere ocurrido el 18/04/2014; reclamo de indemnización por incapacidad permanente y prestaciones de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de $150.336,04 más los intereses dispuestos en el considerando, imponer las costas a la demandada y regular los honorarios de los profesionales intervinientes conforme lo expresa el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia. Digo esto porque, el art.46 de la ley 24.557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador ocurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso (conf. CNAT Sala VII Expte N° 12811/04 Sent. N° 38981 del 6/2/2006 "Olivera, Obdulio c/ La Caja ART SA s/ accidente")."
"En este sentido, el perito médico presentó su informe a fs. 173/175 dictaminó que:…. Por todo lo anterior se concluye que el actor presenta: 1
- Secuela de cirugía por fractura de fémur izquierdo con limitación de movimientos en rodilla izquierda y acortamiento de miembro inferior izquierdo de 5 mm, valuando a esta en un 15% de incapacidad parcial y permanente según Baremo Ley 24.557. Factores de ponderación: edad 1%, factor tipo de actividad: intermedia 15% de 15% = 2.25% .Amerita recalificación: si, 10% de 15% = 1.5%. 6 Por lo tanto, la actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 19.75%, según Baremo Ley 24.557." / "Por lo expuesto se concluye que el actor presenta: 1
- Una R.V.A.N Grado II, valuandola en un 10% de incapacidad parcial y permanente, según Baremo Ley 24.557. 2
- Secuela de cirugía por fractura de fémur izquierdo con limitación de movimientos en rodilla izquierda, valuando a esta en un 15% de incapacidad parcial y permanente según Baremo Ley 24.557... Por lo tanto, la actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 30.37% según Baremo Ley 24.557."
"En consecuencia, lo que le resta indemnizar es un 5,37%, conforme pericia médica de autos, por lo cual el valor a indemnizar debe fijarse proporcionalmente a lo que le pagaron en la CM, esto es: a la incapacidad del actor de acuerdo a lo dictaminado por el perito medico de autos de 30,37 % menos lo dictaminado mediante Comisión médica del 25 %, resta el 5,37 % por lo cual el cálculo de ley asciende a la suma de $ 150.336,04, lo que así decido."
"El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa (Activa – Acta 2658 incrementada en un 37,5%) hasta el efectivo pago... La metodología para el cálculo, entonces, será la siguiente: al monto de condena se le calcularán intereses conforme el Acta 2658 de la Excma. CNAT y empalmes anteriores (tasa Activa), hasta la fecha de notificación de la demanda. El monto de intereses resultante se incrementará en un 37,5%... El monto resultante (monto de condena + intereses Tasa Activa incrementados en un 37,5%), llevará intereses a la tasa dispuesta (Tasa Activa incrementada en un 37,5%) desde la notificación de la demanda y hasta el efectivo pago."
- Sobre disidencias: no constan votos en disidencia en la sentencia de primera instancia analizada.
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