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ARANDA ALCARAZ, LORENZO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo y pago de indemnización por incapacidad permanente parcial. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º15 hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad total del 33% T.O. vinculada al accidente del 26/08/2017 y condenó a la ART a pagar $2.332.798,60 más intereses desde la fecha del siniestro.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 26.773 Art Pericia medica Artrodesis lumbar Ripte Intereses Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARANDA ALCARAZ LORENZO. Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Pago de la indemnización prevista en las Leyes 24.557 y 26.773 por accidente de trabajo ocurrido el 26/08/2017, con liquidación conforme art. 14 inc. a de la LRT y actualización/actualizaciones que interesen. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar al actor la suma de $2.332.798,60, más intereses desde el 26/08/2017 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (14% actor; 12% demandada) y perito médico ($290.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): 1) Sobre la pericia médica y grado de incapacidad: "…secuela de artrodesis de columna lumbar, cuadro lumbar operado (15%)…", a su vez, en la faz psicológica presenta: "RVAN GRADO II". ... "el facultativo que el actor presenta una incapacidad que, sumados los factores de ponderación, asciende a un total del 33% de la T.O., según lo establecido en el Baremo de la LRT." 2) Valoración probatoria de la pericia: "La pericia resulta a todas luces, seria, fundada, con análisis exhaustivo de los antecedentes y constancias de autos, brindan adecuada respuesta a los puntos de pericia propuestos y pese a las impugnaciones formuladas por la parte demandada ... las mismas sólo resultan mera discrepancia subjetiva con el criterio del experto, motivo por el cual se impone otorgarle eficacia probatoria respecto de la minoración informada (art. 477 CPCCN)." 3) Sobre la vía judicial y la obligación de pasar por la instancia administrativa: "En dicha inteligencia tomo en consideración la opinión de la Procuración General de la C.S.J.N., ... 'Castillo c/Cerámica Alberdi' ... la vía jurisdiccional no estaba cerrada pese a la existencia de un trámite administrativo obligatorio, pues tales disposiciones no se ajustaban a la Ley Fundamental". Asimismo se invoca "Marchetti Néstor Gabriel c/La Caja A.R.T.", para sostener que la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo permite tramitar el reclamo aun sin haber agotado la instancia administrativa. 4) Sobre la actualización por RIPTE: se rechazó la pretensión de aplicar la ecuación del art. 14.2.a mediante RIPTE: "resulta improcedente... comparto el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... que 'los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE ... a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia'." 5) Sobre el monto y sus componentes: se adoptó como ingreso base $64.979,51 (AFIP) y calculó la indemnización conforme al art. 14 inc. a de la LRT resultando $1.943.998,84; se adicionó el 20% por art. 3 Ley 26.773 ($388.799,76) para totalizar $2.332.798,60.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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