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COSTILLA, ARNALDO ENRIQUE c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acción por valoración de incapacidad derivada de un accidente in itinere contra OMINT ART S.A. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°15 hizo lugar a la apelación del actor, revocó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 y determinó una incapacidad del 2,22% de la T.O., condenando a la ART a pagar $1.850.758,27 más intereses.

Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 27.348 Comision medica Peritaje medico Formula de balthazard Indemnizacion Intereses Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COSTILLA, ARNALDO ENRIQUE. Demandado: OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (OMINT ART S.A.). Objeto: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº010 que consideró que el actor no posee incapacidad por el accidente in itinere denunciado el 26/02/2024; se reclama valoración y reparación por incapacidad permanente. Decisión: Se admitió el recurso de apelación y se revocó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10, estableciéndose que el actor padece una incapacidad del 2,22% de la T.O.; se condenó a OMINT ART S.A. al pago de $1.850.758,27 más los intereses fijados, con costas a la demandada y regulación de honorarios (14% actor; 11% demandada; perito $250.000).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Sobre la pericia médica y la conclusión del experto: “el actor presenta como secuelas físicas incapacitantes: ‘… agravamiento de su patologia de columna cervical (2,5%)…’, y en su faz psicológica informó que: ‘no presenta daño psicológico por el accidente denunciado…’... En ese marco, concluye el facultativo que el actor presenta una incapacidad que asciende a un total de 2,5% de la T.O., según lo establecido en el Baremo de la LRT.”
- Sobre la aplicación de la fórmula de capacidad restante y la determinación final: “Por lo dicho hasta aquí, concluyo en tener por acreditado en vinculación causal con el accidente denunciado en autos y que de tal evento se deriva, en forma directa, una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 2,22% de la T.O. (100 – 10,93% = 89,07 % X 2,5% = 2,22%). De esta manera, concluyo en tener por acreditado en vinculación causal con el accidente denunciado en autos, que el actor porta una incapacidad del 2,22% T.O., lo que así se decide.”
- Sobre el importe y actualización: “la indemnización por incapacidad permanente parcial (Art. 14 inc. 2 apartado ‘a’ Ley 24.557) asciende a la suma de: $1.850.758,27 ($1.113.179,83 X 53 X 2,22% X 65/46)...”
- Sobre inconstitucionalidad y su rechazo: “La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional... En el caso no advierto, ni tampoco se invocó sustancialmente, la existencia de un vicio constitucional patente...”
- Sobre costas y honorarios: “Las costas se imponen a la parte demandada vencida... regularé los honorarios... en el 14% y 11%, respectivamente... Regulo los honorarios del perito médico en la suma de $250.000...”
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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