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LOPEZ LOPEZ, ALINA TORMENTA c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la cuantificación de prestaciones y el reconocimiento de daño psicológico por un accidente del 8/2/2022. La Cámara modificó la sentencia y dispuso que las prestaciones se actualicen mediante el índice RIPTE, confirmó las costas en el orden causado y reguló honorarios.

Recurso de apelacion Ley 24.557 Ripte Decreto 669/19 Intereses Actualizacion monetaria Costas de alzada Honorarios Accidentes de trabajo Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

López López, Alina Tormenta (actora/reclamante).

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (aseguradora/demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones dinerarias y reconocimiento de incapacidad (secuelas) derivadas de accidente ocurrido el 8 de febrero de 2022; discusión sobre incapacidad psicológica, método de cálculo del IBM y aplicación de intereses/actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia para disponer que las prestaciones a percibir por el actor en los términos del art. 14 inc.2do a) de la Ley 24.557 y art. 3ro Ley 26.773 sean actualizadas mediante el índice RIPTE; confirmó lo decidido sobre las costas e impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló honorarios de las partes y del perito en las sumas correspondientes indicadas y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación de la actora deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): Sobre la actualización y régimen aplicable: "propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital resultante de la fórmula, el cual se encuentra establecido a partir del promedio de las remuneraciones correspondientes al año anterior al accidente, sea ajustado mediante la aplicación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta su liquidación (art. 132 de la L.O), disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." Sobre la inaplicabilidad de normas reglamentarias contrarias: "El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada." Sobre honorarios: "propongo regular los honorarios de la representación letrada del actor, de la demandada, y del perito médico, en las respectivas sumas de $ 1.171.819,12 (19,28 umas), $ 1.147.507,52 (18,88 umas) y $ 257.702,96 (4,24 umas), valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia. Los honorarios de alzada serán el 30% de lo que la representación de la actora deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Disidencia (relevante): La Dra. Diana R. Cañal expresó su disidencia parcial sobre la aplicación del Decreto 669/19 para la actualización, y dejó expresado su criterio en favor de aplicar CER o IPC más un interés puro (6%) para proteger el crédito del trabajador; asimismo manifestó postura contraria a imponer las costas de alzada a cargo de la demandada, aunque manifestó que queda en minoría respecto de esas cuestiones. (Se dejó constancia de su voto en minoría sobre esos puntos; la solución del Tribunal es la que surge del acuerdo mayoritario consignado en la parte resolutiva).

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