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NÚÑEZ, GUSTAVO ARIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor, Núñez Gustavo Ariel, promovió recurso contra la resolución que declaró la incompetencia por no haberse agotado la instancia administrativa prevista en la ley 27.348 en un reclamo por accidente (ley especial). La Cámara confirmó la resolución de fecha 13/05/2025, impuso las costas en el orden causado y ordenó cumplimentar el art. 1° de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº15/2013.

Nunez Galeno art s.a. Comisiones medicas Ley 27.348 Agotamiento de la via administrativa Confirmacion Costas Inconstitucionalidad (disidencia) Recurso de apelacion Juez natural


¿Quién es el actor?

Núñez Gustavo Ariel.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial / Ley 24.557 y complementarias), impugnando decisión que declaró incompetente al juzgado por falta de agotamiento de la vía administrativa ante comisiones médicas (Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de fecha 13 de mayo de 2025; impuso las costas de esta instancia en el orden causado; y ordenó cumplimentar lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Del voto de mayoría (Dr. Alejandro H. Perugini — propuesta confirmatoria): "Consecuente con ello y no verificado que la actora hubiera agotado la instancia administrativa previa y obligatoria, he de proponer la confirmatoria de lo decidido en grado, con costas en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión debatida (conf. art. 68, 2º párrafo del CPCCN). Por lo expuesto, de prosperar mi voto correspondería: 1º) Confirmar la resolución de fecha 13 de mayo de 2025; 2º) Imponer las costas de esta instancia en el orden causado; 3º) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." 2) Del voto en disidencia (Dra. Diana R. Cañal): "Encuentro, de tal suerte, inconstitucional el procedimiento administrativo obligatorio ante las CCMM, instituido en los artículos 1, 2, 3, 14 y 15, y cctes. de la Ley 27.348, por considerarlos violatorios de los artículos 18, 29, 109, 116, y por el 75 inc 22 ... Por lo tanto, propongo revocar la resolución de la anterior instancia, declarar la inconstitucionalidad del procedimiento administrativo obligatorio y excluyente regulado en el artículo 1 y cctes de la Ley 27.348. En consecuencia cabe declarar la aptitud jurisdiccional del Juzgado Nacional de Primera Instancia para conocer en las presentes actuaciones."
- Notas sobre la votación: La mayoría (Perugini y Fera) votó por confirmar la resolución de primera instancia; la Dra. Cañal formuló disidencia, proponiendo revocar y declarar la inconstitucionalidad del procedimiento obligatorio de la Ley 27.348 (disidencia expresada y citada arriba), que queda consignada como voto en minoría y no modificó la decisión del acuerdo.

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