FUENTE MORENO, MANUEL AGUSTIN c/ VORTERIX SA Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo por despido y diferencias salariales contra Vorterix S.A. y otros. La Cámara confirmó la condena contra Vorterix S.A., redujo el monto de la condena a $2.693.275,91 y ajustó la tasa de interés: CER hasta el 31/12/2023 y desde el 1/1/2024 la tasa del Acta 2658 de esta Cámara.
¿Quién es el actor?
Fuente Moreno, Manuel Agustín.
- Demandados: Vorterix S.A.; Go Lab S.A.; Pergolini (como tercero interviniente).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y diferencias salariales, indemnizaciones y sanciones (art. 132 bis LCT y otros rubros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronunció condena contra Vorterix S.A. y redujo su importe a $2.693.275,91, con más los intereses dispuestos en el considerando V; impuso las costas de primera instancia a Vorterix (con excepciones relativas a Pergolini y a Go Lab), reguló honorarios en UMAs y fijó la imposición de costas de Alzada y el porcentaje para honorarios por la etapa previa, conforme al texto dispositvo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "Se trata de factores que no permanecen estáticos y pueden alterarse, modificando las bases que se tuvieron en cuenta para fijarlos. Mantener incólume la tasa podría generar un enriquecimiento sin causa para cualquiera de las dos partes: para el deudor, si es que el valor del dinero ha aumentado y para el acreedor, si ha disminuido."
2) "En consecuencia, propongo que, desde la exigibilidad del crédito hasta el 31 de diciembre de 2023 se utilice el CER como tasa de interés y, a partir del 1 de enero de 2024, al resultado que se obtenga se adicionen los intereses del Acta 2658 de esta Cámara (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación), hasta el efectivo pago."
3) "A mi entender, existe sólo una forma de considerar a los socios como empleadores -o, mejor dicho, empleadores conjuntos
- y este es mediante la penetración de la personalidad jurídica, por aplicación de lo normado en los artículos 59 de la ley 19.550 y 144 del Código Civil y Comercial de la Nación, lo cual conduce a considerar, para el caso concreto, la inexistencia del ente ideal ... Ahora bien, coincido con el Dr. Hierrezuelo en que no hay elementos de juicio en el sub examine que corroboren que la sociedad demandada sea una entidad ficticia, ni que hubiese sido utilizada con el único objetivo de burlar la ley, cometer un fraude o perjudicar al actor."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo; la resolución final es la que antecede.
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