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HUERTA, JORGE DANIEL c/ CABRERA PINTO, MARIO (POR NO PRESENTADA LA DEMANDA 30--11-2023) Y OTRO s/LEY 22.250

Reclamó despido indirecto contra Cabrera Pinto; la Cámara confirmó el rechazo de la demanda pero modificó la imposición de costas y reguló honorarios. La Cámara modificó la imposición de costas imponiéndolas en el orden causado y fijó los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo percibido en la instancia previa más IVA.

Despido indirecto Costas Honorarios Iva Acceso a la justicia Art. 68 cpccn Ley 26856 Acordada csjn 15/2013 Apelacion Trabajo

Actor: Huerta Jorge Daniel. Demandado: Cabrera Pinto Mario y otros. Objeto de la demanda: demanda por despido (despido indirecto).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda (se mantiene el rechazo) pero modificó la imposición de costas: impone las costas de la instancia anterior y de Alzada en el orden causado; además reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que corresponda percibir por su labor en la instancia previa, con más el impuesto al valor agregado. Se ordenó el cumplimiento de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El Sr. Juez a quo consideró, que no fue acreditada la prestación de servicios del actor en beneficio del demandado, ni la existencia de un vínculo de dependencia. Por lo que rechazó la demanda en su totalidad imponiendo las costas al accionante." "Al respecto, con relación a las costas, cabe destacar que según dispone el art. 68 del CPCCN '…el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello…'. El citado articulado, resulta un enunciado pragmático, enfocado en la realidad, pues en materia laboral, lo contrario implicaría que los trabajadores, aun estando convencidos de que les asiste derecho para reclamar, se abstuviesen de hacerlo por temor a las consecuencias económicas. Situación ésta, contraria a la del paradigma de los de la DDHH, vigente, pues tal circunstancia, implicaría una negación del derecho de acceso a la justicia, el cual debe ser garantizado." "En definitiva y por lo que antecede, auspicio: I Modificar la imposición de costas de la anterior instancia e imponerlas en el orden causado. II Imponer las costas de Alzada en el orden causado y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% ( treinta por ciento) de lo que les corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa, con más el impuesto al valor agregado; III
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Dra. Diana R. Cañal y Dr. Alejandro H. Perugini) adhirieron al mismo pronunciamiento. Fecha y firma: Firma de la sentencia con fecha 07/08/2025; firmaron Diana Regina Cañal y Alejandro Hugo Perugini; Secretario Christian Gabriel Aparicio.

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