CALLEJAS, RUBEN ALFREDO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Demanda por accidente laboral promovida contra Galeno ART S.A. La Cámara declaró mal concedido el recurso de la aseguradora, confirmó la sentencia de primera instancia en lo cuestionado y condenó en costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Rubén Alfredo Callejas.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Galeno ART S.A.).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente (reclamación de reparación derivada de accidente de trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de recurso y agravios; además se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II. Anticipo mi opinión en el sentido de que debe declararse mal concedido el recurso de apelación presentado por la aseguradora demandada sobre del fondo del asunto. Al respecto, señalo que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187."
"Pues bien, ... el monto de condena ($85.424,03), actualizado de la forma dispuesta en grado ($3.540.832,66), no alcanza el límite para apelar previsto en el artículo 106 L.O, por cuanto no supera el umbral mínimo vigente al tiempo en que se concedió el recurso (17/10/2024), que era de $3.630.000 (-$12.100 x 300-)."
"En tales términos, dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO, no cabe más que declarar mal concedido el recurso interpuesto, lo que así dejo sugerido."
"III. Ahora bien, en cuanto a la queja vertida contra los emolumentos fijados ... De acuerdo a la extensión y la calidad de las labores desplegadas tanto en la instancia administrativa como judicial y las etapas efectivamente cumplidas, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y el perito médico fallecido Dr. Brodsky lucen adecuados, por lo que propicio confirmarlos."
"IV. En función de la errónea concesión del recurso en cuestión, las costas de Alzada propongo distribuirlas por el orden causado (art. 68 parte 2ª del CPCCN), fijando los honorarios de los letrados intervinientes, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de los que deban percibir cada uno de ellos por las tareas de la anterior instancia, en orden a la importancia y extensión de los trabajos efectuados (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva expuso y propuso las razones arriba transcritas; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió "por análogos fundamentos". No se registran votos en disidencia.
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