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LOPEZ FIGUEREDO, CARLOS c/ VILLANUEVA CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTRO s/LEY 22.250

Trabajador reclamó fondo de cese, indemnizaciones (ley 22.250 y art.80 LCT), SAC, vacaciones y salarios por despido sin causa. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a VILLANUEVA CONSTRUCCIONES S.R.L. al pago de $97.316,93, con actualización por índice RIPTE y una tasa de interés del 6% anual, además de imponer costas a la demandada.

Despido sin causa Fondo de cese Ley 22.250 Art.80 lct Ripte Actualizacion monetaria Indemnizaciones laborales Horas extras (rehusado) Responsabilidad societaria Costas


¿Quién es el actor?

Carlos López Figueredo.
- Demandados: Villanueva Construcciones S.R.L. y Villanueva Daniel Alejandro.
- Objeto de la demanda: cobro del fondo de cese laboral (Ley 22.250), indemnizaciones conforme a Ley 22.250 y Ley 24.013, horas extras, sanción por art.80 LCT y entrega de certificaciones laborales; además se planteó extensión de responsabilidad al socio/gerente Daniel Villanueva.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda incoada contra VILLANUEVA CONSTRUCCIONES S.R.L., condenándola a pagar la suma de $97.316,93 dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art.132 L.O., con actualización conforme al índice RIPTE desde la exigibilidad y aplicación de una tasa de interés del 6% anual; se declararon las costas a cargo de la demandada; se regularon honorarios y se declaró cumplida la obligación prevista en el art.80 LCT con las constancias aportadas. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En función de lo expresado, y toda vez que la prueba rendida en autos no se observa suficiente para tener por acreditado la suma de $21.829 denunciada como percibida por fuera de registro, habré de estar a la que surge de los registros conforme fuera informado por el perito contador."
- "Resta determinar la fecha del distracto... la Carta Documento 957993317 del 05/11/2018 fue devuelta al remitente por el domicilio 'desconocido', lo que no habilita a predicar que hubiera entrado en la esfera de conocimiento del demandante... Esta misiva en la que consta el despido directo fue notificada al actor en fecha 20/11/2018."
- "Estamos pues ante un despido sin expresión de causa y se torna admisible el reclamo del fondo de cese con sustento en el art.17 de la ley 22.250... atento la fecha de ingreso (18/01/2018) y de egreso (20/11/2018) debe calcularse el 12% sobre los salarios informados por el contador..."
- "Luce procedente el reclamo fundado en el art. 80 de la L.C.T., toda vez que la intimación exigida por la norma... se configura a los treinta días de extinguido el contrato de trabajo... La demandada acompaña al contestar demanda el certificado pertinente, mas la fecha de certificación revela que fueron confeccionados de manera extemporánea, por lo que la sanción es procedente mas se declara cumplida la obligación del art.80 con las constancias acompañadas en el responde."
- "Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período." Disidencias: No consta voto en disidencia en la sentencia.

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