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TROVATO, SEBASTIAN c/ CANALE, NORMAN s/DESPIDO

Demanda laboral por despido y cobro de indemnizaciones, salarios, SAC, vacaciones y sanciones legales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la existencia de relación de dependencia no registrada y condenó a Canale Norman al pago de $1.209.697,76 más actualización por RIPTE e interés del 6% anual, costas y entrega del certificado de trabajo.

Despido Relacion de dependencia Indemnizaciones Dnu 34/2019 Ley 24.013 arts. 8 y 15 Art. 80 lct Actualizacion ripte Interes 6% anual Certificacion de trabajo Seguridad e higiene


¿Quién es el actor?

Trovato Sebastián.

¿A quién se demanda?

Canale Norman.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso e integración), salarios adeudados (noviembre y diciembre 2019, enero 2020, días de febrero 2020), SAC 2019 y proporcional 2020, vacaciones 2019 y proporcionales 2020, sanciones de la ley 24.013 arts. 8 y 15, art. 2 de la ley 25.323, DNU 34/19 (duplicación) y certificado del art. 80 L.C.T.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Canale Norman a pagar al actor la suma de $1.209.697,76 (monto capital determinado en el fallo) que deberá incrementarse conforme a lo dispuesto (actualización por índice RIPTE desde la exigibilidad y aplicación de interés del 6% anual), se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios (actora $5.500.000; demandada $3.800.000) y se la condenó a entregar el certificado de trabajo del art. 80 LCT dentro del quinto día, bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "El examen y valoración de los elementos probatorios apuntados, conforme a la sana crítica (art.386, CPCCN), me inclina a concluir que el actor ha acreditado que efectivamente prestó servicios para Canale Norman, lo que encuentro avalado por la testifical rendida en autos a instancias de ambas partes , la informativa y la ausencia de respaldo de la argumentación defensiva ensayada por el demandado." 2) "Lo hasta aquí expuesto, denota que medió una relación de naturaleza laboral, en tanto se aprecian las notas típicas de la relación de dependencia que se requieren para la configuración de un contrato de trabajo en los términos de los arts. 21, 22 y 26 LCT." 3) "II. a) En este contexto probatorio, concluyo –reitero
- que luce acreditada la prestación de servicios en favor del demandado por lo que el desconocimiento del contrato y la negativa a la regularización habilitaron al actor a considerarse despedido como lo hizo (arts.242, 246 y conc., LCT) y resultan procedentes las indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso e integración)." 4) "e) En lo que respecta a la duplicación que reclama con sustento en el DNU 34/2019, cabe memorar que dispone que '[e]n caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente' (art. 2) ... El mismo entró en vigencia desde el 13/12/2019 y en tanto el distracto tuvo lugar el 12/02/2020 corresponde la duplicación dispuesta." 5) "Por todo ello, disposiciones legales citadas, y demás consideraciones vertidas, FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda incoada por Trovato Sebastián contra Canale Norman y condenarlo a pagar al actor, ... la suma de pesos UN MILLON DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCEINTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.209.697,76.-) que deberá incrementarse del modo dispuesto en el considerando respectivo; ..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; se trata de sentencia de un/a juez/a de primera instancia.

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