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BAEZ ORTEGA, EDUARDO RAMON c/ NOBS S.A. s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido, diferencias salariales y certificados de trabajo; la jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente y condenó a Nobs S.A. al pago de $78.522,17 más actualización e intereses, rechazando las indemnizaciones por despido por entender configurado el abandono de trabajo y ordenando entrega del certificado laboral.

Despido Abandono de trabajo Lct art. 244 Diferencias salariales Certificacion laboral art. 80 lct Vacaciones proporcionales Actualizacion ripte Inconstitucionalidad ley 25.561 Intereses 6% anual Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Eduardo Ramón Báez.

¿A quién se demanda?

Nobs S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido, diferencias salariales (por jornada real versus registrada), multas por incumplimiento de entrega de certificados (art. 80 LCT) y sanciones fundadas en ley 25.323 y DNU 34/19; además la entrega de los certificados laborales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se condenó a Nobs S.A. a pagar $78.522,17 (que será actualizado según RIPTE desde el 13/04/2020 y devengará interés del 6% anual) por concepto de vacaciones proporcionales con S.A.C. y la multa por incumplimiento del art. 80 LCT; se rechazaron las indemnizaciones por despido y las diferencias salariales. También se reguló costas y honorarios y se condenó a entregar el certificado de trabajo bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “En este contexto, considero que el demandante estaba anoticiado de que debía presentarse a trabajar, lo que no hizo, por lo que la demandada en fecha 13/04/2020 decide hacer efectivo el apercibimiento dispuesto considerándolo incurso en abandono de trabajo.”
- “El silencio que el actor guardó al requerimiento formulado de manera fehaciente por la patronal al domicilio por éste denunciado, sumado a que la parte actora no demostró la negativa de tareas que invoca al demandar, ni mucho menos que efectivamente hubiese prestado tareas desde el 28/03/2020 hasta el 08/04/2020, conduce a concluir que efectivamente el actor incurrió en la causal de abandono de trabajo y fue despedido con justa causa (art.242, 243, 244 y conc. de la LCT) por lo que corresponde rechazar las indemnizaciones por despido, así como las sanciones reclamadas con sustento en la ley 25.323 y el agravamiento dispuesto en el DNU 34/19.”
- “Por el contrario, corresponde hacer lugar al pago de las vacaciones proporcionales con su correspondiente S.A.C. toda vez que no se ha acompañado constancia documentada alguna con las formalidades previstas por los arts. 138 y siguientes de la L.C.T., que permita verificar su pago.”
- “Luce procedente el reclamo fundado en el art. 80 de la L.C.T., toda vez que la intimación exigida por la norma para acceder a dicho resarcimiento sólo puede cursarse una vez que el empleador se encuentre en mora respecto de su obligación de entregar las certificaciones... la empleadora acompaña y consigna al contestar la acción los certificados en cuestión, con una fecha de certificación bancaria que data del 06/01/2021, vencido ampliamente el plazo legal, por lo que corresponde hacer lugar a la multa, teniendo con dichos documentos por cumplida debidamente la obligación (arg. art.129 L.C.T).”
- Sobre actualización e inconstitucionalidad: “Todo ello vulnera garantías constitucionales y me conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561... Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE... Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período.”
- Votos en disidencia: No registra disidencia; la decisión consignada en el bloque dispositivo es la que resuelve el pleito.

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