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BUSTAMANTE, VALERIA PAOLA c/ LAGE GALLERY S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda laboral por despido, registración tardía, salarios impagos, sumas marginales, daño moral por acoso y sanciones legales. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda por improcedente, entendiendo que no se acreditó despido indirecto, pagos marginales ni acoso laboral, y declaró las costas en el orden causado.

Despido indirecto Registracion tardia Salarios Sumas marginales Mobbing Dano moral Art.210 lct (control medico) Art.80 lct (certificado de trabajo) Art.132 bis lct Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Valeria Paola Bustamante. Demandado: Lage Gallery S.A. Objeto: indemnizaciones derivadas del despido (despido indirecto), multas previstas en leyes (p. ej. ley 24.013 y 25.323), reparación por daño moral por acoso/mobbing, sanciones del art. 80 y 132 bis LCT, entrega de certificados y pago de salarios y rubros finales (aguinaldo, vacaciones proporcionales), y reconocimiento de fecha de ingreso (registración desde 2005). Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por Bustamante contra Lage Gallery S.A. por improcedente; se declaran las costas en el orden causado y se regulan honorarios (menciones de montos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En el marco descripto, no se verifica la irregularidad registral en la fecha de ingreso que justificara la decisión rescisoria de la demandante, lo que unido a la inexistencia de deuda salarial conduce a considerar injustificado el despido indirecto por ella decidido (arts.242, 243 y conc.LCT) y a rechazar las indemnizaciones reclamadas con sustento en los arts.245, 232, 233 y conc. de la LCT." "En consecuencia, se concluye que la actora no demostró que cobrara sumas al margen de aquellas registrada y abonadas, en el último tramo de la relación, por transferencia bancaria, lo que implica desestimar la pretensión fundada en el art.1 de la ley 25.323." "En síntesis, corresponde desestimar el reclamo de una reparación por daño moral por improcedente."
- Votos en disidencia: No constan votos ni disidencias; la resolución es única a cargo de la Jueza de primera instancia.

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