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PEREZ RUBEN MARCELO c/ LA MARTINICA ESPECIES CAFES Y TES S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido contra La Martinica Especies, Cagés y Tess S.R.L. y otra. La Cámara confirmó la sentencia de grado y los honorarios apelados, declaró las costas de Alzada por su orden y reguló el 30% de lo que corresponda percibir a las representaciones letradas por su actuación en la instancia anterior, más IVA.

Despido Recurso de apelacion Costas Honorarios Fuero laboral Confirmacion de sentencia Regulacion de honorarios (30%) Iva Cpccn art. 68 Ley 21.839


¿Quién es el actor?

PEREZ, RUBEN MARCELO.
- Demandados: LA MARTINICA ESPECIES, CAGÉS Y TESS S.R.L. y MARIA EUGENIA CRESPO (codemandada).
- Objeto de la demanda: acción por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia definitiva de fecha 21/04/2025 en todo cuanto fue materia de apelación y agravios; confirmó los honorarios apelados; declaró las costas de esta Alzada por su orden; y reguló a cada una de las representaciones letradas actuantes en esta instancia el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por su actuación en la anterior, más el IVA en su caso. Se dispuso además el registro, notificación y remisión de autos a Primera Instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que si bien la sola condición de trabajador no supone genéricamente la inaplicabilidad de las reglas generales en materia de costas, ni que éstas no puedan alcanzarlo bajo ninguna circunstancia en orden a preservar su derecho de acceso a la jurisdicción, no es menos cierto que su distribución en un proceso atinente a sus derechos laborales no puede ser evaluada con prescindencia de los principios generales que rigen la especialidad del fuero y la protección que cabe profesar a esta parte del proceso en orden a procurar el pleno goce de los derechos que las normas sustanciales le reconocen;" "Que en función de ello, y toda vez que el accionante pudo considerarse asistido de mejor derecho para litigar, procede confirmar la imposición de costas materia de recurso (conf. art. 68, 2º párr., del CPCCN);" "Que los honorarios apelados lucen ajustados a derecho y se consideran proporcionales a las respectivas labores realizadas, motivo por el cual se confirman;" "Que dada la forma de resolverse, procede declarar las costas de esta Alzada por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (conf. artículo antes citado), y regular a cada una de las representaciones letradas actuantes en esta instancia, el 30% de lo que en definitiva le corresponda percibir por su actuación en la anterior (conf. art. 14 de la ley 21.839 con las modificaciones de la ley 24.432, de aplicación a estos actuados en función de la fecha de promoción de la demanda), más el IVA en su caso (conf. CSJN, sent. del 16/06/1993 en autos “Compañía General de Combustibles SA s/ Recurso de Apelación”...)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión se adoptó por la mayoría que suscribe.

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