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HERRERA, MARCELO DOMINGO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló en una causa tramitada por Ley 27.348 contra Provincia ART S.A. solicitando la revisión de la condena e intereses. La Cámara confirmó la sentencia de grado, ordenó que los intereses se devenguen conforme al considerando III y confirmó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.

Ley 27.348 Accidente de trabajo Intereses Ripte Tasa activa bna Costas Honorarios Confirmacion Recurso de apelacion Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Herrera Marcelo Domingo (actor según carátula).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo bajo el régimen de la Ley 27.348 (recurso ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; determinó que los intereses se devenguen conforme al considerando III y confirmó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I) Contra la sentencia de primera instancia del 9 de junio de 2025 se alza la parte actora (presentación del 16 de junio de 2025), con réplica de su contraria." "III) El accionante critica la tasa de interés dispuesta en grado. En primer lugar, cabe recordar que la sentenciante de grado dispuso que el monto de condena devengue '…un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago.…'." "Así, cabe poner de resalto que en dicho precedente, el Dr. Guisado afirmó que : 'en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.'" "IV) Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados
- tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno de la imposición de las costas, razón por la cual impulso su ratificación."
- Votos y mayorías: Los Dres. Pinto Varela y Guisado adhieren al mismo sentido resolutorio; no consta disidencia. El voto de la Dra. Pinto Varela presenta consideraciones doctrinarias y precedentes de la Sala sobre la aplicación del RIPTE y la tasa aplicable, y el Dr. Guisado adhiere.

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