EHNES, EDUARDO ANIBAL c/ YPF S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamaron indemnizaciones por despido contra AESA y YPF por relación laboral y salario. La Cámara modificó la sentencia y redujo la condena a $2.154.530,38, dejó sin efecto la sanción por temeridad y malicia y ordenó costas y honorarios conforme lo fijado en el voto.
¿Quién es el actor?
Eduardo Aníbal Ehnes.
- Demandados: YPF S.A. y A-EVANGELISTA S.A. (AESA).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones, diferencias salariales, horas extras, certificados y sanciones por registros deficientes y temeridad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por voto compartido de los Dres. Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela, modificó la sentencia apelada: redujo el monto de condena a $2.154.530,38, dejó sin efecto la sanción por temeridad y malicia dispuesta en primera instancia, y condenó en costas y honorarios a las demandadas conforme lo indicado en el voto. Se ordenó además la actualización de los créditos mediante IPC-INDEC (Nivel General) más un interés puro del 3% anual (según considerando X) y se fijaron los honorarios siguiendo las pautas señaladas (considerando XII).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En definitiva, la base salarial para determinar la indemnización del art. 245 LCT (y los otros conceptos que tomen idéntica pauta) asciende a la suma de $74.790,95 ($66.390,95 correspondientes a enero de 2017 + $400 por celular + $8.000 por alquiler), mientras que para los restantes rubros cabe fijarla en la suma de $87.921,60 ($74.790,95 + $13.130,65), lo que así dejo propuesto." (considerando III, apartados sobre base salarial).
2) "Pues bien, en función de las modificaciones que he sugerido adoptar en torno de la fecha de ingreso, de la base salarial y de los distintos rubros que componen la condena, así como los restantes aspectos que arriban firmes a esta instancia, cabe readecuar los montos y rubros de condena del siguiente modo: ... TOTAL 2.154.530,38" (considerando X, liquidación).
3) "Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adhirí) en la causa 'Cambronero, Hernán Matías ...', propicio modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC INDEC –Nivel General-, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado." (considerando X, sobre actualización).
4) "Por ser ello así, las circunstancias de la causa en el contexto antes reseñado son insuficientes para considerar temeraria o maliciosa la actitud de las codemandadas. ... Propongo entonces admitir la queja y dejar sin efecto tal sanción." (considerando XI, respecto de la sanción por temeridad y malicia).
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el voto de la Dra. Pinto Varela adhiere al del Dr. Guisado y el acuerdo final recoge ambos votos.
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