TRUJANOVICH, ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo bajo la ley especial contra Provincia ART S.A. sobre condena indemnizatoria. La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital se ajuste conforme al considerando II (aplicación de RIPTE y régimen de intereses indicado) y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, fijando los estipendios conforme al considerando III; además impuso las costas de la alzada y reguló honorarios al 30% de los de la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
TRUJANOVICH, ALBERTO C.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (Ley especial) y condena a abonar suma indemnizatoria (sentencia de grado había condenado a $2.003.682,87 que serían adecuadas a liquidación conforme art. 132 L.O.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital se ajustará según lo establecido en el considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y régimen de intereses por mora conforme al promedio de la tasa activa cartera general del BNA, acumulables semestralmente), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de los abogados y fijó esos estipendios en las cantidades indicadas en el considerando III, e impuso las costas de la alzada en el orden causado regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes / citas textuales):
1) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'"
2) "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.'"
3) "En atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados ... propongo regular los estipendios de la representación letrada del actor, de la accionada y los del perito médico en las respectivas sumas de $12.532.011,30 (173,41 UMAs), $11.753.844,43 (162,64 UMAs) y $4.910.444,04 (67,95 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O. – Valor UMA al 30/04/2025 = $70.709)."
- Disidencia relevante: la Dra. Pinto Varela expresó adhesión al voto mayoritario en lo esencial, aunque consignó que en otra causa había propuesto aplicar IPC + interés puro 3% y adhirió al voto precedente por economía procesal; esa postura quedó en minoría respecto de la solución adoptada aquí.
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