PILECKAS, DARIO MARCELO c/ RIBEIRO SACIFAEI (EN CONCURSO) s/DESPIDO
Demanda laboral por despido y diferencias salariales contra Ribeiro SACIFAEI. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia elevando la condena a $3.790.403,30 y confirmó el resto de la decisión, fijando el mejor salario en $95.000 y aplicando actualización por IPC más una tasa pura del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Darío Marcelo Pileckas (actor).
¿A quién se demanda?
Ribeiro SACIFAEI (en concurso).
- Objeto de la demanda: acción por despido, reclamo de encuadramiento convencional (CCT 130/75) y diferencias salariales, rubros indemnizatorios (antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones etc.), sanciones por incumplimientos (art. 132 bis LCT) y aportes a seguro La Estrella.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando el monto de condena a $3.790.403,30 y confirmó la sentencia en todo lo demás; además impuso costas y reguló honorarios en alzada conforme lo expuesto en el voto mayoritario. Se fijó como mejor salario devengado desde abril de 2021 la suma de $95.000 y se adecuaron los rubros condenatorios en función de ese salario. Para la actualización del crédito se autorizó la repotenciación mediante el índice de precios al consumidor (IPC) más una tasa pura del 3% anual (por entenderse inconstitucional, en el caso concreto, la prohibición legal de la actualización).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) “Por lo cual, si se considera las tareas realizadas por el actor, la circunstancia de que históricamente siempre percibió un salario superior al correspondiente al CCT 130/75, y el hecho de que no había recibido aumento alguno hacía más de un año, me llevan a concluir que el mejor salario devengado por el Sr. PILECKAS desde abril de 2021 en adelante, se elevó a $ 95.000, suma que estimo razonable con apoyo en las facultades que me otorga el art. 56 citado.”
2) “Modificar la sentencia de primera instancia, y elevar el monto de condena a $ 3.790.403,30 (pesos tres millones setecientos noventa mil cuatrocientos tres con 30/100), y confirmarla en todo lo demás.”
3) Sobre actualización: “Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés ‘pura’ del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica...”
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede y el acuerdo fue unánime en el sentido de la parte resolutiva indicada.
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